Читать книгу Derecho financiero y tributario - Francisco M. Carrasco González - Страница 60
6. DECRETOS LEGISLATIVOS
ОглавлениеUna de las peculiaridades de nuestra Constitución de 1978 –que ésta comparte con la italiana de 1948– es la regulación expresa de los actos normativos del Ejecutivo con fuerza de Ley: los Decretos legislativos y los Decretos-leyes. En ambos casos se trata de figuras que ya venían reguladas en la legislación preconstitucional (Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado). La CE ha perfeccionado considerablemente esta regulación, salvaguardando las prerrogativas del Parlamento en estos supuestos excepcionales desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la separación de poderes.
Los Decretos legislativos se encuentran regulados en el artículo 82 CE, que contempla la posibilidad de que las Cortes deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. El mismo precepto excluye de esta posibilidad a las leyes orgánicas. La delegación legislativa puede adoptar la forma de leyes de base, que serán desarrolladas mediante textos articulados, o bien consistir en la autorización para refundir en uno solo varios textos legales preexistentes. Algunos Estatutos de Autonomía también contemplan la posibilidad de que los Gobiernos autonómicos aprueben Decretos legislativos, en términos similares a los establecidos para el Gobierno del Estado.
No existe en nuestra materia ninguna especialidad digna de ser resaltada en relación a este tipo de normas. Las exigencias del principio de legalidad resultan plenamente satisfechas, tanto en el caso de las leyes de bases, que, según precisa el apartado 4 del artículo 82 CE, «delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio»; como en el supuesto de los Textos Refundidos, mediante los cuales no se trata, en sentido estricto, de creación de nuevas normas, sino de recopilar o sistematizar normas ya existentes. La CE, además, precisa en este segundo supuesto que la autorización para refundir textos legislativos, aparte de determinar el ámbito normativo a que se refiere la delegación, deberá especificar «si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos». Precisión que es importante, desde el punto de vista de los principios de legalidad y jerarquía normativa, así como por lo que respecta a las exigencias de seguridad jurídica. En el pasado se había aprovechado el pretexto de la refundición para introducir auténticas modificaciones legislativas. Algún ejemplo (corregido por el Tribunal Supremo) se dio precisamente en el ámbito tributario.
Por lo demás, como hemos dicho, no existe nada que añadir acerca del empleo de la técnica de legislación delegada en el ámbito de la regulación de los tributos, aparte del dato de que, teniendo en cuenta el ritmo de modificación de los textos legales, éste es uno de los campos donde la referida técnica encuentra frecuente aplicación. Así fue en el pasado y así también sucede en los momentos actuales.
EJEMPLO 1
Pueden citarse como ejemplos el TRLRHL, el TR de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o el TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.