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4. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

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El Derecho de la UE se crea a partir de Tratados internacionales, pero debe tenerse en cuenta que se integra en los ordenamientos nacionales como Derecho interno. Esto es así tanto para el Derecho primario u originario, conformado por los Tratados, como para el Derecho secundario o derivado, compuesto por las normas dictadas por las instituciones de la UE en virtud de las competencias atribuidas por los Estados. El Derecho de la UE en su totalidad se interpreta y aplica de acuerdo con una serie de principios fundamentales que han sido desarrollados fundamentalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Así, el principio de primacía del Derecho de la UE sobre las normas internas, incluso constitucionales, y sobre las prácticas administrativas de las autoridades nacionales; el principio de efecto directo, que permite a los particulares invocar las disposiciones de la UE sin necesidad de que exista un acto previo de recepción en el ordenamiento interno; el principio de interpretación del derecho nacional de la manera más conforme a los principios y objetivos de la UE; el principio de responsabilidad por incumplimiento grave del Derecho de la UE; o la protección de los derechos fundamentales según las tradiciones constitucionales comunes, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

En cuanto a la influencia del Derecho de la UE en los ordenamientos tributarios nacionales y a los modos a través de los cuáles se ha producido, nos remitimos a lo señalado en el apartado 21 del capítulo III.

Derecho financiero y tributario

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