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I. LA PROGRESIVA EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL Y SU ÚLTIMA ETAPA QUE YA ABARCA TODAS LAS FASES DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS1)

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El Derecho de la Unión Europea ha tenido, desde la entrada de España en las Comunidades Europeas en 1986, una influencia decisiva en el desarrollo y evolución de la normativa nacional sobre contratos públicos, cuya regulación ha ido estando mayoritariamente integrada, en un proceso continuo de expansión, por disposiciones que transponían las directivas comunitarias sobre contratos públicos2).

Por encima de otros objetivos casi siempre más destacados por el legislador español3), la adaptación de nuestro ordenamiento interno a las directivas y a la jurisprudencia comunitarias en materia de contratación pública constituyó la causa directa e inmediata de la aprobación de la norma que marcó un punto de inflexión en nuestro Derecho de la contratación, esto es, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ( LCAP), que incorporó las Directivas 92/50 , 93/36 y 93/37/CEE sobre contratos de servicios, suministros y de obras. Lo mismo ocurrió con la norma que la sustituyó, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP/2007), que respondió a la obligatoria incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 2004/18/CE.

Pues bien, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP/2017), como su largo título indica de forma expresa, incorpora las previsiones tanto de la directiva sobre contratación pública como de la relativa a la adjudicación de los contratos de concesión.

La aprobación de las nuevas directivas de la Unión Europea se enmarca en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador4) y supone ya la cuarta generación de normas comunitarias en la materia5). Junto a las citadas normas, hay que resaltar también la aprobación por las instituciones europeas de la Directiva 2014/25, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, los transportes, la energía y las telecomunicaciones y la 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

Por primera vez se regulan en sede europea tanto las fases de preparación y adjudicación de los contratos públicos como las de ejecución y resolución de los mismos6).

El objetivo principal de los nuevos textos consiste, por una parte, en simplificar, modernizar y mejorar la eficiencia de las normas y los procedimientos contractuales en la Unión Europea y, por otra, en impulsar un uso estratégico de la contratación pública y proponen que los compradores utilicen mejor la contratación pública, elemento clave de las economías nacionales de la UE7), en apoyo de objetivos sociales comunes como la protección del medio ambiente, una mayor eficiencia energética y en el uso de los recursos, la lucha contra el cambio climático, la promoción de la innovación8), el empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles9).

Las nuevas directivas –y los principios que las inspiran– impulsan, como ha destacado el profesor Gimeno Feliú, una nueva contratación pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad que permita impulsar un modelo armonizado y transparente de gestión de los fondos públicos, que ayude a consolidar las específicas políticas públicas inherentes a nuestro modelo social y económico así como favorecer la reactivación económica y empresarial10).

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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