Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 25
II. ALCANCE DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: INCORPORACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DE CONCESIONES Y … LA BÚSQUEDA DE OTROS OBJETIVOS
ОглавлениеMediante la LCSP/2017 se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, sin perjuicio de lo incorporado respecto a esta última norma a través de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, como señala la disposición final quinta de la nueva norma.
La exposición de motivos de la LCSP/2017 comienza reconociendo, como no podía ser de otra manera, su dependencia respecto del Derecho de la Unión Europea, que extiende mucho más allá de la incorporación de las Directivas 23 y 24 de 2014 al recordar que
«La exigencia de la adaptación de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los últimos treinta años, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales españoles.
En concreto, la última Ley de Contratos del Sector público encontró su justificación, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave (…)».
Ahora bien, a su vez destaca que, más allá de la incorporación del nuevo Derecho europeo, la ley pretende «diseñar y ejecutar un nuevo sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, ya señalados, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores económicos, así como un mejor servicio para los usuarios de los servicios públicos».
También la Memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto de ley de contratos del sector público elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas subraya que, además de la transposición del derecho europeo, el proyecto persigue elaborar «una nueva Ley de Contratos que pueda acometer las reformas del vigente TRLCSP y que, desde su publicación, se habían vuelto muy necesarias». 11)
En este sentido, la nueva norma persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y «trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo y promoción de las PYMES, y todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto público y respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad».
Pero hay que advertir que todos estos objetivos también provienen del nuevo Derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública. Es más, son la clave de la visión estratégica de los contratos que plantean las normas europeas12), que proponen superar el tradicional enfoque burocrático en la materia13).
Pues bien, no se facilita en modo alguno la consecución de estos objetivos con una nueva ley de contratos que mantiene 347 artículos, muchos de ellos de marcado carácter reglamentista, y 53 disposiciones adicionales, que regulan aspectos tan importantes como la implementación de la contratación pública electrónica o las especialidades de la contratación local. La aplicación de estas normas va a resultar muy compleja para todos los operadores de la contratación pública.
La decisión primero del Gobierno y luego del Parlamento español de mantener la estructura y arquitectura del TRLCSP y el no optar por un verdadero nuevo esquema normativo14) en el que se hubiera simplificado y agilizado la compleja regulación española en la materia hace que sea cuestionable si todo el esfuerzo realizado –que ha sido mucho y digno de elogio por la comisión de expertos que elaboraron el anteproyecto de Ley15)– ha merecido la pena16).
En este sentido, hay que tener en cuenta que la legislación española sobre contratos es una de las más extensas y complejas que existen a nivel comparado17).