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3. INSUFICIENTE LIMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES

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La continuista regulación de los contratos menores, cuyas amplias cuantías que prevé la nueva LCSP/2017 siguen a las que ya establecieron la LCSP/2007 y el TRLCSP y no diferencian entre Administraciones públicas, lo que ha facilitado todavía más su utilización masiva, en especial por parte de las Entidades locales, afecta de forma grave al respeto de los principios generales de igualdad, no discriminación, publicidad y libre concurrencia.

La obligatoriedad de respeto de los principios generales de la contratación pública se ve seriamente comprometida en la legislación española de contratos por la existencia de un procedimiento de adjudicación excepcional, como es el contrato menor, que los órganos de contratación utilizan con un carácter general.

Hay que recordar que en el Derecho comunitario de la contratación pública no se reconoce la figura del contrato menor, definida en la Ley española exclusivamente por la cuantía del contrato; como tampoco se reconocía entre los supuestos de utilización del procedimiento negociado sin publicidad el de la cuantía por debajo de la cual permitía nuestra legislación su utilización, lo que desvirtuaba también la configuración rigurosamente tasada y excepcional de este procedimiento en las directivas europeas.

La LCSP/2017, de forma acertada, ha eliminado esta posibilidad de acudir al negociado por razón de la cuantía, pero sin embargo mantiene la peligrosa opción de utilizar generalizadamente los contratos menores.

En el artículo 118 de la LCSP/2017, se consideran ahora contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Como novedad frente a la legislación anterior, se establece en el apartado 3 del precepto, utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados de dificil concreción, que «en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo» y en el apartado 4 se remite a la publicidad de los menores en la forma prevista en el artículo 63 de la LCSP/2017.

Ahora bien, las cuantías para la utilización del contrato menor siguen siendo muy altas y apenas se han reducido respecto a los 50.000 y 18.000 euros que preveía el TRLCSP.

Se trata de uno de los problemas más graves de la contratación pública en España, que no ha sido solucionado por la nueva LCSP/2017, que ha sido tímida en la reforma de los contratos menores. Desgraciadamente, todos los objetivos de la norma, recogidos de forma destacada en el artículo 1 del LCSP/2017, quedan en entredicho si los órganos de contratación deciden –como hasta ahora vienen haciendo masivamente nuestras Administraciones, en especial las Corporaciones locales– utilizar la figura del contrato menor, seleccionando libremente al contratista.

En este sentido, muchas Administraciones públicas en España han optado por establecer límites a la utilización de los contratos menores59).

Por ejemplo, a nivel local destaca el Procedimiento Electrónico de Contratos Menores del Ayuntamiento de Gijón, que obliga a publicar a través de la plataforma de contratación electrónica todos los contratos menores cuyo importe sea superior a 1.500 €.

La presentación de ofertas a las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación Electrónica debe realizarse exclusivamente a través de la propia Plataforma por lo que todas las entidades que quieran participar se tienen que registrar, gratuitamente, en la misma60).

La Instrucción del citado municipio 1/2012, de 31 de enero, establece los criterios a los que deben ajustarse los procedimientos de gasto y tramitación de contratos menores de obras servicios y suministros del Ayuntamiento de Gijón y de sus Organismos Autónomos y la Resolución de Alcaldía de 9 de enero de 2015 aprueba el procedimiento electrónico de contratos menores del Ayuntamiento de Gijón y de las fundaciones y patronato dependientes del mismo61).

También algunas Comunidades Autónomas, como Murcia, Galicia, Aragón o Navarra han establecido requisitos adicionales a los contratos menores. En este sentido, el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa, señala en relación con la tramitación de contratos menores, que:

«1. Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tramiten expedientes de contratos menores, solicitarán un mínimo de tres ofertas, siempre que sea posible, cuando el importe de los mismos, excluido el impuesto sobre el valor añadido, exceda de 6.000 euros en el caso de contratos de obra y 3.000 euros para el resto de contratos.

2. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas o bien se informará sobre la imposibilidad de su realización.

La selección del contratista se justificará en el expediente de contratación, salvo que la oferta seleccionada sea la de menor importe».

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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