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III. NUEVO INCUMPLIMIENTO ESPAÑOL DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Y EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS 23 Y 24/2014. RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY Y ADEMÁS TARDÍA ENTRADA EN VIGOR DE LA LCSP/2017

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La nueva LCSP/2017 ha incorporado muy tardíamente al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23 y 24, ya que el plazo de la transposición de las nuevas normas de contratación pública para los Estados miembros expiró el 18 de abril de 2016.

La Comisión Europea envió al Estado español el 8 de diciembre de 2016 un dictamen motivado instándole a que incorporase en el Derecho nacional las nuevas directivas en materia de contratación pública y concesiones. Este mismo requerimiento fue enviado a 15 Estados de la Unión que no habían traspuesto todas o alguna de estas directivas18). A estos Estados se les daba un plazo de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para adecuar su legislación nacional al Derecho de la Unión Europea.

Como desgraciadamente ha sido práctica habitual en los últimos años, el Estado español ha vuelto a incumplir el Derecho comunitario de los contratos públicos.

Hay que recordar en este sentido el proceso de incorporación de la tercera generación de directivas sobre contratos: el 31 de enero de 2006 finalizó el plazo de trasposición de la Directiva 2004/18/CE, sobre contratos de obras, suministros y servicios; y desde esa fecha y hasta que entró en vigor la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (lo que se produjo a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, en mayo de 200819)), el Estado español incumplió el Derecho europeo. De hecho en marzo de 2007 la Comisión europea decidió denunciar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber comunicado sus disposiciones nacionales de aplicación de las Directivas comunitarias de contratación pública20).

Vencido el 18 de abril de 2016 el plazo de incorporación de las Directivas de contratación pública 2014/23 y 24 al ordenamiento jurídico nacional, las mismas resultaron de aplicación en virtud de la doctrina del efecto directo del Derecho de la Unión Europea.

La obligación de un Estado miembro de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una directiva es una obligación imperativa establecida por el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, y se impone a todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas, en el marco de sus competencias, las autoridades judiciales21).

Así, la sentencia del TJUE de 5 de abril de 2017, Marina del Mediterráneo SL y otros contra Agencia Pública de Puertos de Andalucía, declara el efecto directo de las directivas de recursos. Este pronunciamiento del alto tribunal europeo sobre el alcance del control en los contratos públicos, resalta que el último párrafo del artículo 1 de la Directiva 89/665 22) obliga a los Estados miembros a garantizar la posibilidad de recurrir cualquier infracción del Derecho de la Unión en materia contractual.

En este sentido, deben destacarse los contundentes pronunciamientos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de los tribunales administrativos de recursos contractuales: por una parte, la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, publicó la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública y la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, publicó la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nuevas directivas de contratación pública; y por otra parte, los tribunales administrativos de recursos en materia de contratación pública publicaron un documento de estudio presentado y aprobado en la reunión de Madrid del 1 de marzo de 2016, con el título «Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público»23), en el que se analiza el posible efecto directo de cada uno de los artículos de las Directivas 2014/23 y 24.

Además, el Informe 17/2015, de 3 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pronunció sobre los «Efectos de las Directivas de contratación pública en la regulación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, tras la conclusión del plazo de transposición. Posibilidades de desarrollo»; y el Informe 1/2016, de 6 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, comentó los «Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión».

Pues bien, si no era bastante el retraso en España en la incorporación de la cuarta generación de directivas europeas sobre contratación pública, la disposición final decimosexta de la LCSP/2017 contempla una amplia vacatio legis de 4 meses, muy cuestionable dado el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea al no trasponer en plazo las directivas comunitarias de 2014.

Sólo se excepcionan de esta previsión las normas sobre la nueva gobernanza que recogen los artículos 328 a 334 de la LCSP/2017 (con la regulación, entre otras novedades relevantes, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, del Comité de Cooperación en materia de contratación pública y de la Estrategia Nacional de Contratación Pública), que transponen las obligaciones del título IV de la Directiva 2014/24 y que han entrado en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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