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VI. LA IMPORTANTE SUPRESIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

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Una de las novedades de la LCSP/2017 es su Libro III, que se reserva a los contratos de poderes adjudicadores no Administraciones públicas y otros entes del sector público, y comprende los preceptos que en el TRLCSP se encontraban principalmente en el título II (Preparación de otros contratos) del Libro II y en el capítulo II (Adjudicación de otros contratos del sector público) del título I (Adjudicación de los contratos) del Libro III.

Respecto de estos poderes adjudicadores, la principal aportación del anteproyecto de ley de contratos era la supresión de las instrucciones internas de contratación y su sujeción al régimen jurídico común de los contratos públicos; sin embargo, el proyecto de LCSP que finalmente el Gobierno presentó en las Cortes Generales recuperaba las instrucciones internas62).

Hay que recordar que la LCSP/2007 estableció en su artículo 175 (art. 191 del TRLCSP), que para la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, los poderes adjudicadores no Administraciones públicas y las restantes entidades del sector público podrían aprobar, como así hicieron generalizadamente, unas instrucciones internas de contratación. La Ley preveía únicamente que las instrucciones serán de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las entidades u organismos y que en ellas se regularán los procedimientos de contratación de forma que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa y quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Las instrucciones internas de contratación afectaron a la misma línea de flotación de la legislación de contratos públicos y permitieron a todos estos entes públicos, de enorme relevancia en la actualidad en nuestra organización administrativa –tanto en el ámbito estatal y autonómico como en el local–, introducir especialidades procedimentales y reglas propias para su contratación, que dificultan el acceso general de los licitadores63).

Con las instrucciones, la libre concurrencia y la igualdad de acceso a las licitaciones se vieron muy afectadas; y todo ello pese a la vigencia de esos principios para la contratación de todos los entes instrumentales ex artículo 1 LCSP/2017.

Por ello, la supresión en el curso de la tramitación del proyecto de LCSP en el Congreso permitirá la imprescindible unificación del régimen jurídico de la contratación pública en el Derecho español, como exige el ordenamiento jurídico europeo64).

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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