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II. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO INSTRUMENTO DE EFICIENCIA, INTEGRIDAD Y SOLIDARIDAD

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La contratación pública en el ámbito de la Unión Europea no es un fin en sí misma.

–Aunque son muchos los retos que deben afrontarse18), las 460.000 convocatorias de licitaciones, por un valor de 420.000 millones de euros, que anualmente publica la base de datos del TED (Tenders Electronic Daily, versión online del Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea dedicado a la contratación pública europea) ponen de manifiesto con contundencia, la importancia que la contratación pública y sus principios basilares proyectan sobre el mercado interior.

La contratación pública dinamiza diversos sectores, algunos de ellos estratégicos, por lo que, en paralelo, comporta la garantía de una competencia abierta y eficaz para la óptima realización del mercado interior: desarrollo, competitividad y crecimiento son algunas de las claves que permiten comprender la trascendencia de la contratación pública para la economía de la Unión.

Asimismo, concita múltiples sinergias pues al lado de las estrictamente económicas entran en escena otro tipo de consideraciones –en modo alguno secundarias o colaterales–, como por ejemplo la protección medioambiental19).

Por tanto, nos encontramos ante una verdadera herramienta de eficiencia de la gestión de los poderes públicos y de la competencia en el mercado interior.

En efecto, en una materia armonizada los conceptos se establecen sobre la base de elementos autónomos del Derecho de la UE. La eficacia de sus fines (transparencia, igualdad, no discriminación y competencia) se vería relativizada ante condicionamientos nacionales derivados de la normativa interna pues, a la postre podrían ser especialmente perjudiciales para los licitadores establecidos en otros Estados miembros, en la medida en que su nivel de conocimiento del Derecho nacional y de su interpretación, así como la práctica de las autoridades nacionales no puede compararse al de los licitadores nacionales.

–La contratación pública representa también un eficaz mecanismo en la lucha contra la corrupción, pues erigiéndose la publicidad en uno de los postulados básicos de la institución, la transparencia que destila 20) opera como un auténtico escaparate sobre el modo en que los distintos poderes públicos –léanse, poderes adjudicadores–, gestionan los servicios de su competencia y adoptan las decisiones para proveer a su satisfacción. Aparece, en consecuencia, esta segunda dimensión centrada en la idea de integridad que debe mantenerse de principio a fin.

–Finalmente, conviene tener en cuenta que una implementación puramente economicista de la contratación pública hace peligrar otros aspectos, como la tutela de los derechos sociales, si bien, esta última perspectiva, quizás, no se encuentre todavía lo suficientemente desligada del contexto de la libre prestación de servicios.

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Por tanto, la contratación pública constituye algo más que una simple armonización procedimental pues, ante todo, se erige en herramienta al servicio de unos designios de mayor alcance: el desarrollo de una competencia objetiva para la plena realización de las libertades esenciales de la integración europea, tendiendo a suprimir las trabas a la libre circulación de servicios y de mercancías, protegiendo los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a las entidades adjudicadoras establecidas en otros Estados miembros.

Al mismo tiempo, el derecho de la contratación pública garantiza la protección medioambiental y comporta beneficios añadidos a la incentivación de la competencia, como la probidad, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, sirviendo potencialmente para implementar políticas sociales en el conjunto de la Unión.

A lo largo de la exposición veremos algunos de estos aspectos, como la dimensión social de la contratación pública y el principio de integridad como uno de sus elementos rectores. Sin embargo, para su más adecuada comprensión conviene poner de relieve, con carácter previo, las aportaciones del Tribunal de Justicia a la definición, potestades y derechos de los elementos subjetivos de la contratación pública y, a partir de aquí, a lo que podríamos denominar la delimitación en negativo de dicha institución, esto es, las encomiendas de gestión a medios propios (in house), las relaciones entre entes del sector público (cooperación horizontal) y la colaboración público-privada.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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