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1. LA PERSPECTIVA DE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LICITADORES

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Como se puso de manifiesto con anterioridad, dados los valores y fines a los que sirve la contratación pública, la institución debe de proveerse de los mecanismos esenciales para no llegar a convertirse precisamente en un instrumento distorsionador de los objetivos que pretende.

Evidentemente, el principio de integridad tiene mucho que ver con la transparencia que, en definitiva, garantiza la igualdad y evita distorsiones en la competencia.

Respetar el principio de igualdad de trato entre los licitadores, favorece el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública y se corresponde a la esencia misma de las normas de la Unión referentes a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Desde esta perspectiva, no resulta posible que en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público se produzcan negociaciones entre la entidad adjudicadora y los licitadores, lo que implica que, en principio, una oferta no puede ser modificada después de su presentación, ni a propuesta de la entidad adjudicadora ni del licitador

Ahora bien, resultaría posible es posible, en el caso de un candidato cuya oferta se estime imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, permitir que la entidad adjudicadora le pida aclaraciones al respecto. No obstante, ello entrañaría el riesgo, si finalmente se aceptara la oferta del citado candidato, de que se considerase que la entidad adjudicadora ha negociado confidencialmente con él su oferta, en perjuicio de los demás candidatos y en violación del principio de igualdad de trato. 73) Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que una oferta pueda corregirse o completarse de manera puntual, cuando sea evidente que requiere una aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, siempre, no obstante, que se respeten una serie de requisitos, 74) sin que ello pueda tener como consecuencia que el licitador afectado presente lo que constituiría en realidad una nueva oferta.

En definitiva, resulta posible solicitar la aclaración de una oferta a la subsanación de un error material manifiesto del que adolezca dicha oferta, a condición, no obstante, de que dicho requerimiento se envíe a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, de que todos los licitadores sean tratados del mismo modo y con lealtad y de que esa aclaración o subsanación no equivalga a la presentación de una nueva oferta, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente75).

El límite, no obstante, se encuentra en que una petición de aclaraciones no puede paliar la falta de un documento o de alguna información cuya aportación exigiesen los pliegos de la contratación, ya que la entidad adjudicadora debe cumplir estrictamente los criterios que ella misma ha establecido76).

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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