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3. LA PROBLEMÁTICA DE LA CONFIDENCIALIDAD

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La sentencia Varec 78)constituye, a mi juicio, un ejemplo de ponderación entre el principio de contradicción y el respeto a la intimidad.

La doctrina que encierra el asunto Varec puede resumirse en que en un procedimiento de recurso en materia de adjudicación de un contrato público, el organismo responsable de este procedimiento debe poder decidir que no se transmita a las partes ni a sus abogados una información contenida en el expediente relativo a tal adjudicación cuando sea necesario para garantizar la protección de la competencia leal o de los intereses legítimos de los operadores económicos que persigue el Derecho comunitario.

En efecto, la cuestión que se planteaba versaba sobre si las expresadas restricciones se adecuan al concepto de proceso justo a efectos del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (« CEDH»).

Varec alegó ante el Conseil d’État que el derecho a un proceso justo implica que se garantice el carácter contradictorio de todo procedimiento judicial, que el principio de contradicción constituye un principio general del Derecho, que se basa en el artículo 6 del CEDH, y que este principio implica el derecho de las partes procesales de obtener comunicación de todo escrito o alegación presentados al juez para influir en su decisión, y de discutirlos.

Por regla general, el principio de contradicción implica el derecho de las partes procesales de obtener comunicación de las pruebas y alegaciones presentadas ante el juez y de discutirlas. Sin embargo, en algunos casos puede resultar necesario no comunicar determinada información a las partes para preservar los derechos fundamentales de un tercero o para proteger un interés público importante. Entre los derechos fundamentales que pueden ser así protegidos figura el derecho al respeto de la intimidad, que está recogido en el artículo 8 del CEDH y se reafirma en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales UE.

El Tribunal de Justicia ha reconocido la protección de los secretos comerciales como un principio general, apuntando, además, que el mantenimiento de una competencia leal en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos constituye un interés público importante. No obstante, el principio de contradicción no supone para las partes un derecho de acceso ilimitado y absoluto a toda la información relativa al procedimiento de adjudicación de que se trata que haya sido presentada ante el organismo responsable del procedimiento de recurso. Por el contrario, este derecho de acceso debe ponderarse con el derecho de otros operadores económicos a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales.

De esta manera, el principio de la protección de la información confidencial y de los secretos comerciales debe aplicarse de manera que se concilie con las exigencias de una protección jurídica efectiva y el respeto del derecho de defensa de las partes en el litigio y, en el supuesto de un recurso judicial o de un recurso ante un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE, de manera que se garantice que el procedimiento respeta, en su conjunto, el derecho a un proceso justo.

Consecuentemente, se concluye que el organismo responsable de los procedimientos de recurso debe poder disponer necesariamente de la información precisa para estar en condiciones de pronunciarse con pleno conocimiento de causa, incluidos la información confidencial y los secretos comerciales. Sin embargo, del perjuicio extremadamente grave que podría resultar de la comunicación irregular de determinada información a un competidor, el referido organismo debe, antes de comunicar dicha información a una de las partes litigantes, dar al operador económico de que se trate la posibilidad de alegar el carácter confidencial o de secreto comercial de aquélla.

Merece destacarse que esta problemática no ha sido inédita en el ámbito de la unión Europea –así, se ha planteado en el dominio de la competencia. pero plantea interrogantes en sede de contratación que por su casuismo puede constituir fuente de conflictos.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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