Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 64

4. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LCSP/2017. CONTRATOS CELEBRADOS EN LOS SECTORES DEL AGUA, DE LA ENERGÍA, DE LOS TRANSPORTES Y DE LOS SERVICIOS POSTALES

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Ciertamente, la previsión hoy contenida en la Disposición Adicional octava, resulta a todas luces más acertada que la que se contenía en normativas de contratos precedentes, cuando, por ejemplo, se señalaba que las entidades públicas no incluidas en la entonces vigente Ley 48/1998, se regían en lo no previsto en la misma, «por sus normas de contratación específicas», favoreciendo una vez más, el escapismo constante y la singularidad de cada una de estas entidades48).

Pues bien, queremos resaltar aquí, en relación al ámbito subjetivo, que al margen de que la nueva Ley sobre contratación en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales49) defina lo que deba entenderse por entidad contratante, poder adjudicador, empresa pública y entidad contratante que tiene derechos especiales o exclusivos, el artículo 5.3 del nuevo texto legal dispone una exclusión del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de sectores especiales relativa a que los contratos que celebren las entidades que, con arreglo a la Ley de Contratos del sector público, tengan la consideración de Administraciones públicas se regirán por la mencionada Ley en todo caso, que cuenta con una regulación más estricta. Y, únicamente se les aplicará la Ley (de sectores especiales) para determinar si los contratos que celebren éstas deben considerarse sujetos a regulación armonizada.

Ahora bien, los contratos que estando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de sectores especiales tengan por objeto las actividades incluidas en sus artículos 8 a 14, serán adjudicados por las entidades pertenecientes al sector público con sujeción al régimen jurídico que en cada caso resulte de la aplicación de la disposición adicional octava de la LCSP/2017 ( Disposición Adicional Quinta LC de sectores excluidos).

Por tanto, en aplicación de la referida Disposición Adicional octava, la adjudicación por una Administración pública de contratos que tengan por objeto actividades enumeradas en el ámbito objetivo de aplicación de la legislación de contratos de sectores especiales (energía, agua, transportes y servicios postales) se regirá por la LCSP/2017, y sólo aquélla (la de sectores especiales) será de aplicación para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos SARA.

Cuando la adjudicación corresponda a entidades del sector público que no tengan carácter de Administración Pública y sea de contratos que se refieren a actividades comprendidas en el ámbito de los sectores especiales, se regirá por la Ley de Contratos de los sectores especiales salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos SARA.

Si bien, para este mismo supuesto (entidad del sector público pero no Administración pública) pero contratos excluidos de la legislación de contratos de sectores especiales, pero que se celebren en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público sin que, en ningún caso, le sean aplicables las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos SARA.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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