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VIII. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA NUEVA CASACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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Este epígrafe incorpora a modo de reflexión final, la incidencia del nuevo régimen que la casación contencioso-administrativa86), puede proyectar en materias fuertemente armonizadas y vertebradas por el derecho de la Unión, como ocurre con la contratación pública.

La necesaria colaboración con el Tribunal de Justicia a través del mecanismo de la cuestión prejudicial parece haber determinado, en cierta medida, una alteración del tradicional esquema jerárquico entre los jueces ordinarios (instancia, apelación y casación) e, incluso, sus relaciones con el Tribunal Constitucional.

A este respecto conviene recordar, no obstante, que a nivel interno el Tribunal Supremo sigue siendo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes como proclama el artículo 123 de la Constitución, a salvo, claro está, la materia de garantías constitucionales.

Incluso, desde una perspectiva supranacional, el propio Tribunal de Justicia singulariza la especial posición de aquellos órganos jurisdiccionales que, como ocurre con el TS, sus decisiones no son susceptibles de recurso puesto que sólo a estos les corresponde la competencia última para aplicar el test CILFIT, es decir, la doctrina del acto claro 87) o sólo las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia puede constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, de la que pueda derivarse responsabilidad por los daños derivados del incumplimiento del derecho de la Unión cuando dicho órgano jurisdiccional haya infringido manifiestamente el Derecho aplicable, o en caso de que esta violación se haya producido a pesar de existir una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia88).

La lógica de estas doctrinas es aplastante, al erigirse el Tribunal Supremo en cauce idóneo para asegurar también dentro del Estado miembro la uniformidad que exige la norma de la Unión.

Sin ir más lejos, un reflejo del importante papel que está llamado a jugar el Tribunal Supremo se pone de manifiesto en la reciente configuración de la nueva casación contencioso-administrativa en la que, como es sabido, entre las circunstancias que perfilan el denominado interés casacional objetivo, se encuentra precisamente la interpretación del Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial ( artículo 88.2 f) de la LJCA).

Al respecto cabe comentar que, dependiendo de la materia, obviamente, no es descartable un incremento de los alegatos basados precisamente en ese indicio casacional.

Pues bien, dicho precepto conduce rectamente a descubrir en qué medida permite delimitar a efectos internos los órganos jurisdiccionales obligados a plantear la cuestión prejudicial frente a aquellos meramente facultados para hacerlo, en los términos del artículo 267TFUE.

Este precepto considera que el juez está obligado a dirigirse al Tribunal de Justicia únicamente cuando las dudas de interpretación o de validez se le susciten en un asunto pendiente que no sea susceptible de ulterior recurso judicial según el Derecho interno.

Pues bien, en la medida que prácticamente todas las sentencias son potencialmente susceptibles de casación 89) cabe preguntarse si el Tribunal Supremo se ha convertido –en la mayor parte de las ocasiones– en el único órgano judicial obligado a plantear cuestión prejudicial en la medida que, en abstracto, sería posible interponer recurso de casación contra cualquier sentencia.

Algunas soluciones al planteamiento ofrece la STJUE de 15 marzo 2017, Lucio Cesare Aquino, que en un contexto casacional sometido a una específica decisión de admisión por parte del tribunal de casación (por tanto, no siendo admisible de forma automática o rigurosamente tasado el recurso de casación) entiende que en la medida que resulta posible interponer un recurso de casación contra la sentencia, el órgano que la dictó no puede considerarse un órgano jurisdiccional obligado al planteamiento de la cuestión prejudicial, incluso, aun en el supuesto de que el recurrente en casación hubiese desistido del recurso ante el propio tribunal casacional.

Consecuentemente, todo apunta a que en materias como la contratación pública, la casación permitirá al Tribunal Supremo, entre otras vías o circunstancias, a través del derecho de la Unión, consolidar y, en su caso, ampliar un importante corpus jurisprudencial sobre las cuestiones más destacadas de la institución.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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