Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 45
2. LA PERSPECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ОглавлениеLa sentencia eVigilo Ltd 77)extrema las precauciones en materia de posibles conflictos de intereses, pues parece ir más allá de la Directiva y, en definitiva, de los que pueden darse entre el poder adjudicador o los correspondientes licitadores.
En efecto, la sentencia refuerza la probidad contractual, para el caso que los expertos encargados de realizar las correspondientes evaluaciones y valoraciones de las distintas ofertas se encuentren vinculados a la empresa adjudicataria, afirmando que «…en principio el derecho de la Unión no se opone a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas, de modo que el poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses. En el marco del examen de un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de adjudicación debido a la parcialidad de los expertos, no puede exigirse al licitador excluido que demuestre concretamente la parcialidad del comportamiento de los expertos. Corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar si –y en qué medida– las autoridades administrativas y judiciales competentes deben tener en cuenta la circunstancia de que una eventual parcialidad de los expertos haya tenido incidencia en la decisión de adjudicación del contrato».