Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 50
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Sentencia de 9 de marzo de 1978, 106/77, ECLI:EU:C:1978:49.
Sentencia de 19 de enero de 1982, 8/81, ECLI:EU:C:1982:7.
Sentencia de 26 de febrero de 1982, 152/84, ECLI:EU:C:1986:84.
Sentencia de 22 de junio de 1989, 103/88, ECLI:EU:C:1989:256.
En el caso enjuiciado, el criterio de exclusión matemática que preveía la regulación italiana y que impedía a los licitadores que habían presentado ofertas desproporcionadamente bajas probar que sus ofertas eran serias, frente al derecho concedido por el referido el apartado 5 del artículo 29 que, ante ofertas anormalmente bajas, obligaba al poder adjudicador a verificará su composición antes de adjudicar, solicitando al participante las justificaciones necesarias.
Es aquí cuando sustenta la doctrina de que las obligaciones del Derecho UE se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros (apartado 30) por cuanto sería, por otra parte, contradictorio considerar a los particulares legitimados para invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales, y en contra de la Administración Pública, las disposiciones de una Directiva que respondan a las condiciones arriba mencionadas; y estimar, no obstante, que a la referida Administración Pública no le incumbe la obligación de aplicar la Directiva y de inaplicar las disposiciones de Derecho nacional que las infrinjan (apartado 31).
Marco jurídico que propició la publicación de la Directiva 70/32 CEE, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1969, sobre los contratos públicos de suministro (DO L 13, p. 1), así como la Directiva 71/304, de 26 de julio de 1971, relativa la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos públicos de obras y a la adjudicación de contratos públicos de obras por medio de agencias o sucursales, directivas éstas conocidas con el revelador nombre de «Directivas de liberalización».
El legislador comunitario da en 1989 un paso cualitativo, al introducir una armonización procedimental, viendo la luz con estos designios las denominadas Directivas de recurso: la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DOCE L 76, p. 14), ambas modificadas por la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007 (DOUE L 335, p. 31).
Por todas, sentencia Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros, C-159/11, EU:C:2012:817.
Sentencia de 14 noviembre de 2013, C-221/12, ECLI:EU:C:2013:736.
Sentencia de 16 de abril de 2015, C-278/14, ECLI:EU:C:2015:228.
La última generación de Directivas se integra por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE L 94, p. 65), la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DOUE L 94, p. 243); y, en fin, por la novedosa Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DOUE L 94, p. 1).
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en todos aquellos casos en que las disposiciones de una directiva, desde el punto de vista de su contenido, sean incondicionales y suficientemente precisas, los particulares están legitimados para invocarlas ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra el Estado, bien cuando éste no haya adaptado dentro de plazo el Derecho nacional a la directiva, bien cuando lo haya adaptado incorrectamente. Sin embargo, una directiva no puede crear, por sí sola, obligaciones a cargo de un particular y no puede, por consiguiente, ser invocada como tal contra dicha persona ante un tribunal nacional (sentencias de 8 de octubre de 1987, Kolpinghuis Nijmegen, 80/86, ECLI:EU:C:1987:431 y de 14 de julio de 1994, Faccini Dori, C-91/92, ECLI:EU:C:1994:292.
Sentencia de 12 de diciembre de 2013, C-425/12, ECLI:EU:C:2013:829.
En el mismo sentido, sentencias de 14 de septiembre de 2000, Collino y Chiappero, C-343/98, ECLI:EU:C:2000:441; y de 19 de abril de 2007, Farrell, C-356/05, ECLI:EU:C:2007:229
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2016, C-46/15, ECLI:EU:C:2016:530
Como la gestión integral virtual electrónica de la contratación pública. En un Think Tank del Parlamento Europeo Estimación del coste de la no Europa 2014-19, verdadero ensayo de una historia contrafactual en el que se pone de manifiesto desde diversos ámbitos el «valor europeo añadido», intentando identificar el beneficio económico de tomar medidas políticas a nivel europeo en un ámbito específico (y, en su caso, las consecuencias de no tomarlas) se ha sugerido, siguiendo un estudio previo de la Comisión, que si se gestionara en línea toda la contratación pública, podría conseguirse un ahorro de 100.000 millones euros anuales para las autoridades públicas. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/536364/EPRS_STU(2015)536364_ES.pdf
La sentencia de 17 de septiembre de 2002, Concordia Bus Finland, C-513/99, apartados 54 y 59, ECLI:EU:C:2002:495, revela que las consideraciones ecológicas pueden decantar la adjudicación del contrato de que se trate, de lo que, obviamente, se hacen eco las citadas directivas de 2014.
Obligación de transparencia que precisamente permite que principios tales como la igualdad de trato y la competencia sean respetados, asegurando la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (Sentencia de 6 de abril de 2006, ANAV, C-410/04, apartado 21, ECLI:EU:C:2006:237).
La sentencia de 13 de enero de 2005, Comisión/España, C-84/03, ECLI:EU:C:2005:14 declaró que nuestro país incumplía sus obligaciones comunitarias al excluir del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratación pública a entidades de derecho privado, aun cuando concurrieran los requisitos para ser calificadas como organismo de derecho público en el sentido de las directivas sobre contratación; también la Sentencia de 16 de octubre de 2003, Comisión /España, C-283/00, ECLI:EU:C:2003:544, declaró el incumplimiento de España con relación a la Directiva 93/37/CEE por no someter a la misma, la licitación relativa a la ejecución de las obras del Centro Educativo Penitenciario Experimental de Segovia, convocada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., sociedad que respondía a la definición de entidad adjudicadora del artículo 1, letra b), de la Directiva 93/37.
La Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión/España, C-214/00, ECLI:EU:C:2003:276, constató la transposición insuficiente de la Directiva 89/665/CEE, entre otros motivos, al no haber extendido el sistema de recursos garantizados por la citada Directiva a las decisiones adoptadas por las sociedades de Derecho privado creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil que reúnan la condición de poder adjudicador.
Sentencias, de 17 de diciembre de 1998, Comisión/Irlanda, C-353/96, apartado 62, ECLI:EU:C:1998:611
Sentencias de 15 de enero de 1998, Mannesmann. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4; de 10 de mayo de 2001, Agorà y Excelsior, C-223/99 y C-260/99, ECLI:EU:C:2001:259; y de 22 de mayo de 2003, Korhonen y otros, C-18/01, ECLI:EU:C:2003:300.
Sentencia de 27 de febrero de 2003, Adolf Truley, C- 373/00, apartado 40, ECLI:EU:C:2003:110.
Sentencia BFI Holding, C- 360/96, apartado 63, ECLI:EU:C:1998:525.
Apartado 24 de la sentencia Mannesmann..
Sentencia Comisión/España de 16 de octubre de 2003, (C-283/00), apartado 85, ECLI:EU:C:2003:544.
Sentencia Agorà y Excelsior, ya citada.
Sentencia de 10 de noviembre de 1998, C-360/96, apartado 40, ECLI:EU:C:1998:525.
Sentencia de 20 septiembre 1988, Beentjes, asunto 31/87, ECLI:EU:C:1988:422.
Sentencia de 7 diciembre 1998, C-35/96, ECLI:EU:C:1998:303.
Sentencia de 11 de junio de 2009, C-300/07, ECLI:EU:C:2009:358.
Sentencia de 12 de septiembre de 2013, C-526/11, ECLI:EU:C:2013:543.
Sentencia de 16 de octubre de 2013, C-283/00, ECLI:EU:C:2003:544.
Sentencia de 6 de noviembre de 2014, Cartiera dell’Adda (C42/13, EU:C:2014:2345).
Sentencia de 22 de octubre de 2015 C552/13, ECLI:EU:C:2015:713.
Por ejemplo, los motivos del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE o, actualmente, los motivos de exclusión del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE.
Sentencia de 2 junio 2016, Pippo Pizzo, C-27/15, ECLI:EU:C:2016:404.
Sentencia de 14 de diciembre de 2016, Connexxion Taxi Services BVEl, C-171/15, ECLI:EU:C:2016:948.
Entre otras, Sentencia de 18 de junio de 2002, HI (C-92/00, EU:C:2002:379).
Sentencia de 21 de diciembre de 2016, (C-355/15, EU:C:2016:988).
Como las sentencias de 18 de junio de 2002, C92/00 (EU:C:2002:379) y de 11 de diciembre de 2014, Croce Amica One Italia, C440/13 (EU:C:2014:2435).
Sentencia de 7 de abril de 2016, Partner Apelski Dariusz, C-324/14, EU:C:2016:214.
Asunto Partner Apelski Dariusz.
Sentencia de 5 de abril de 2017, «Borta» Uab, C-298/15, ECLI:EU:C:2017:266.
Sentencia de 4 de mayo de 2017, Esaprojekt sp. z o.o, C-387/14, ECLI:EU:C:2017:338.
Sentencia de 14 de julio de 2016, Wrocław, C-406/14, ECLI:EU:C:2016:562.
Sentencia de 14 de enero de 2016, Ostas celtnieks, C-234/14, EU:C:2016:6.
Sentencia de 19 de junio de 2003, C-315/01, ECLI:EU:C:2003:360.
Sentencia de 9 octubre 2014, C-641/13 P, ECLI:EU:C:2014:2264.
Sentencia de 26 marzo 2015, C-601/13, ECLI:EU:C:2015:204.
Pese a su extensión, merece la pena consignar a pie de página el contenido del referido artículo 12 para clarificar la exposición que sigue a continuación.
Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público
1. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de Derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;
b) que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dichopoder adjudicador, y
c) que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Dicho control podrá ser ejercido también por otra persona jurídica, que sea a su vez controlada del mismo modo por el poder adjudicador.
1. El apartado 1 también se aplica cuando la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, adjudica un contrato al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no otorguen una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
2. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) que el poder adjudicador ejerza sobre dicha persona jurídica, conjuntamente con otros poderes adjudicadores, un control análogo al que ejerce sus propios servicios;
b) que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;
c) que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación de capital privado que no supongan un control o una posibilidad de bloqueo y que vengan impuestas por lasdisposiciones de la legislación nacional, de conformidad con los Tratados, y que no suponga el ejercicio de una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
A efectos de la letra a) del párrafo primero, los poderes adjudicadores ejercen un control conjunto sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
i) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante puede representar a varios poderes adjudicadores participantes o a la totalidad de los mismos,
ii) que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada, y
iii) que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los intereses de los poderes adjudicadores que la controlan.
Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la persona jurídica odel poder adjudicador considerado, o debido a la reorganización de las actividades de estos, el volumen de negocios, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
Sentencia de18 de noviembre de 1999, C-107/98, ECLI:EU:C:1999:562.
Sosa Wagner F., «El empleo de recursos propios por las administraciones locales» en libro homenaje al profesor Sebastián Martín Retortillo. Estudios de derecho público económico. Cívitas, 2013 pp. 1309-1341.
Sentencia de 21 de julio de 2005, C- 231/03, ECLI:EU:C:2005:487.
Sentencia de 11 de mayo de 2006, C- 340/04, ECLI:EU:C:2006:308.
Sentencia de 19 de abril de 2007, C-295/05, ECLI:EU:C:2007:227.
Sentencia de 21 de julio de 2003, C- 231/03, ECLI:EU:C:2005:487.
Sentencia de 29 noviembre 2012, C- 182 /11 y C- 183 /11, ECLI:EU:C:2012:758.
Sentencia de 13 de noviembre de 2008, Coditel Brabant, C-324/07, ECLI:EU:C:2008:621.
Sentencia de 8 abril 2008 Comisión/Italia, C-337/05, apartado 38, ECLI:EU:C:2008:203.
Sentencia de 8 mayo 2014, C-15/13, ECLI:EU:C:2014:303.
La matización desea conjurar el equívoco de que las garantías que disciplinan las Directivas de contratación dibujan un panorama en el que el actor principal, por ser el destinatario eventual de los posibles perjuicios, es siempre un particular; sin embargo, los verdaderos beneficiarios de dichas normas son los principios de transparencia, de buena gestión y de competencia, que conciernen tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.
Sentencia de 9 de junio de 2009, C- 480/06, ECLI:EU:C:2009:357.
Sentencia de 19 diciembre 2012, C- 159/11, ECLI:EU:C:2012:817.
Sentencia de 11 diciembre 2014, C-113/13, ECLI:EU:C:2014:2440.
Sentencia de 21 enero de 2016, C- 50/14, ECLI:EU:C:2016:56.
Sentencia de 21 diciembre 2016, C- 51/15, ECLI:EU:C:2016:985.
Sentencia de 13 junio 2013, C- 386/11, ECLI:EU:C:2013:385.
Sentencia de 15 de octubre de 2009, C-196/08, ECLI:EU:C:2009:628.
Sentencia de 10 de noviembre de 2005, C-29/04, ECLI:EU:C:2005:670.
Sentencia de 29 de marzo de 2012, SAG ELV Slovensko y otros, C599/10, EU:C:2012:191.
Sentencias de 29 de marzo de 2012, SAG ELV Slovensko y otros, C599/10, EU:C:2012:191 y de 10 de octubre de 2013, Manova, C‑336/12, EU:C:2013:647.
Sentencia de 11 de mayo de 2017, Archus sp. z o.o., C-131/16, ECLI:EU:C:2017:358.
Sentencias de 10 de octubre de 2013, Manova, C336/12, EU:C:2013:647 y de 4 de mayo de 2017, Esaprojekt sp. z o.o, C-387/14, ECLI:EU:C:2017:338.
Sentencia de 12 de marzo 2015, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166.
Sentencia de 14 de febrero de 2008, C-450/06, ECLI:EU:C:2008:91.
Sentencia de 29 de abril de 2004, C-496/99, ECLI:EU:C:2004:236.
Para una mayor información sobre el problema, Gimeno Feliu, JM. «La modificación de los contratos: límites y derecho aplicable», en libro colectivo coordinado por T. Cano y E, Bilbao La contratación pública: problemas actuales, Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, 2013, pp. 83-142.
Sentencia de 19 de junio de 2008, pressetext Nachrichtenagentur, C-454/06, EU:C:2008:351.
Sentencia de 7 septiembre 2016, C- 549/14, ECLI:EU:C:2016:634.
Sentencia de 3 de abril de 2008, C-346/06, ECLI:EU:C:2008:189.
Sentencia de 18 de julio de 2014, C-549/13, ECLI:EU:C:2014:2235. Si bien, en otro contexto diferente al del asunto Rüffert, toda vez que a diferencia de lo que acaecía en ese caso, en la sentencia Bundesdruckerei GmbH no había trabajadores desplazados, dado que los operarios del subcontratista eran residentes en el Estado de ejecución del contrato.
Sentencia de 17 de noviembre de 2015, RegioPost, C-115/14, ECLI:EU:C:2015:760.
Introducida en la LRJCA por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2015, asunto X, ECLI:EU:C:2015:564.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de julio de 2016, Tomášová, C 168/15, ECLI:EU:C:2016:602.
De acuerdo con el artículo 86 LJCA, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones que se derivan de la propia Ley.