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II. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

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La LCSP/2017, en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas parece mantener la misma situación que con la LCSP de 2007, pero es necesario hacer un análisis en mayor profundidad, teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas han desplegado una relativamente importante actividad normativa en materia de contratación pública durante estos años, y que las nuevas Directivas también les abren relevantes ventanas de oportunidad.

Hay que señalar que, en una primera aproximación, se puede entender que el tema de las competencias autonómicas en materia de contratación es una cuestión de tipo organizativo, circunscrita al ámbito interno de funcionamiento de los entes públicos que no permite a una Comunidad Autónoma un margen importante de desarrollo de su autonomía. Sin embargo, la contratación pública no solo afecta a la eficacia y eficiencia de las organizaciones públicas, sino que además supone un importante porcentaje de la actividad económica, tiene una gran incidencia en el diseño y efectividad de numerosas políticas públicas, y puede convertirse en un instrumento para desarrollar políticas propias5).

Además, las Directivas de 2014, como señala Gimeno Feliu 6), suponen importantes avances, no una mera actualización de la regulación anterior, con los objetivos de lograr una mayor simplificación de los procedimientos, apoyar a las PyME, dar respuesta a la globalización y poner énfasis en la visión estratégica de la contratación. Esta utilización de la contratación pública como estrategia es una gran oportunidad para las Comunidades Autónomas.

Para determinar las posibilidades que tienen las Comunidades Autónomas de desarrollar su propia normativa en materia de contratos analizaremos el marco en el que se aprueba la LCSP/2017, la extensión de las normas que declara básicas –y para ello no atenderemos únicamente a lo que es o no básico en la LCSP/2017, sino que además contemplaremos las habilitaciones y remisiones expresas que la LCSP/2017 hace a la normativa autonómica de desarrollo, y analizaremos el carácter más o menos imperativo de los preceptos básicos y su grado de concreción– y revisaremos si ha incorporado todas las previsiones que ofrecen las Directivas de 2014 y que son de especial interés para las Comunidades Autónomas.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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