Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 137
III. PRESUPUESTO DE HECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EFECTOS SOBRE LAS MULTAS
ОглавлениеEl artículo 81.8 limita la posibilidad de adopción de las medidas cautelares por parte de la AEAT a dos casos. Que nos encontremos ante el supuesto del artículo 251 de la LGT (que no haya liquidación tributaria). O bien que el procedimiento por delito contra la Hacienda Pública no tuviera origen en un procedimiento de comprobación e investigación. A contrario sensu, las medidas cautelares no son aplicables en el caso de que se haya procedido a la liquidación con arreglo al artículo 253 de la LGT3. En dicho caso, la AEAT dispone de las potestades ejecutivas de recaudación de las deudas liquidadas.
Este diseño normativo tiene incidencia sobre los conceptos que pueden incluirse en las medidas cautelares. En concreto, sobre las multas. El artículo 81 hacía y hace mención del cobro de “deuda” (sin el adjetivo tributario). Y también señala, con relación a los anteriores supuestos, que las medidas cautelares podrán dirigirse contra los responsables del “pago de las cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal”. La AEAT, al menos con la anterior normativa, al adoptar medidas cautelares incluía el importe de la multa4. Y, de hecho, se había mantenido que podrían adoptarse medidas cautelares para garantizar tanto el pago de la multa como el de las costas procesales del artículo 126 del Código Penal5.
A nuestro parecer, con la actual redacción del artículo 81.8, las medidas cautelares no pueden alcanzar a las multas. Afianzar las multas puede considerarse contrario a los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías (CHOCLÁN MONTALVO, 2016, pp. 427 y 428)6. Además, el juego del artículo 81.8 de la LGT en relación con el artículo 253 parece impedirlo. En efecto, si la AEAT liquida la deuda vinculada al delito con arreglo al artículo 253, iniciará un procedimiento de ejecución que alcanzará el principal y los intereses de demora. Pero en ningún caso a la posible multa, porque no existe procedimiento tributario sancionador (art. 250), ni el artículo 81.8 de la LGT permite las medidas cautelares en el caso de que sea aplicable el artículo 253 y se haya remitido a vía penal (liquidación previa). Es decir, si la AEAT ejecuta, verá satisfecho el principal más los intereses más, en su caso, los recargos ejecutivos. Pero en ningún caso la multa, que no existe todavía, y sobre la que tampoco caben medidas cautelares porque el artículo 81 lo impide.
Y la conclusión lógica (argumento a maiore ad minus) es que si no caben medidas cautelares sobre las multas en el supuesto de que haya liquidación, no puede haberlas en el supuesto de no exista tal liquidación (artículo 251 de la LGT) pues no se puede hacer de peor condición a quien no se le puede liquidar, por las causas establecidas por la propia AEAT, que a quién sí se puede liquidar. Es cierto que el artículo 126 del CP incluye dentro de los pagos el concepto de la multa y que el artículo 81.8 determina que “En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautelares podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia o querella como posibles responsables, directos o subsidiarios, del pago de las cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal”. Sin embargo, la referencia al artículo 126 puede entenderse que no lo es por los conceptos enumerados en dicho precepto, sino que la referencia es a los sujetos que pueden ser responsables de las cuantías del artículo 126. Así, podrían ser responsables los partícipes a título lucrativo del artículo 122 del CP, lo que no supondría que su responsabilidad pudiera alcanzar a las multas.