Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 143
2. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA (UE)
ОглавлениеLa UE, en la que ya varios Estados miembros, entre los que se encontraba España, habían suscrito el acuerdo FATCA, no podía quedar al margen de tan trascendentes cambios, si bien era necesario establecer un marco común para el conjunto de la UE, por lo que se llevó a cabo un proceso de armonización de esos intercambios de información.
Así, la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE supuso un impulso para el intercambio de información como mecanismo para combatir el fraude en el nuevo contexto económico ya que estandarizó los intercambios mediante formularios normalizados y permitió que la solicitud de información pudiera cursarse aun cuando no se hubieran agotado los recursos internos. Asimismo, se adaptó el estándar de la OCDE en cuanto al intercambio de información basado en el requerimiento previo de forma que debe respetarse el principio de subsidiariedad y que la información solicitada sea de relevancia tributaria para el Estado que la requiere.
Los límites al intercambio también incluyen las normas de los Estados miembros, de forma que el Estado requerido podrá negarse a aportar información por motivos legales, si bien las normas internas ya no pueden refugiarse en el secreto bancario como se desprende del artículo 18.2 de la Directiva.
No obstante, esta previsión afecta solo a los requerimientos previos y no a los requerimientos automáticos en los que se puede acceder a la información sin necesidad de solicitarla a las autoridades competentes.
En lo que se refiere a España, aunque en un principio se interesó por el funcionamiento de los Acuerdos Rubik, siguió un camino propio para introducirse en la senda de la transparencia informativa, de forma que en la Disposición adicional primera del Real Decreto ley 12/2012, de 12 de abril, se aprobó la Declaración Tributaria Especial en cuya virtud los contribuyentes del IRPF, del IS y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que fueran titulares de bienes y derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrían presentar la declaración prevista en dicha disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes y derechos con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esa disposición.
No obstante, como puso de manifiesto el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 8 de junio de 2017, STC 73/2017, ni las experiencias de otros países ni las recomendaciones de la OCDE pueden conducir a la constitucionalidad de dicha disposición, si bien advirtió que no son susceptibles de revisión como consecuencia de la nulidad de dicha disposición las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo por exigencia del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3, citando en particular la STC 189/2005, FJ 9).
El marco de la Asistencia Mutua ha trascendido, sin embargo, del ámbito de la Unión Europea y se ha extendido a un conjunto de Estados y Jurisdicciones que, de conformidad con lo previsto en el Plan BEPS, se han puesto de acuerdo en suministrar de forma periódica a otros Estados un conjunto de datos e informaciones de enorme relevancia económica. La asistencia mutua desborda el ámbito de la UE y se extiende a un contexto mucho más amplio.
El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 y el Convenio Multilateral para la implementación de deter-minadas medidas convencionales frente a la erosión de bases imponibles y la transferencia de beneficios que forma parte de la acción 15 del Plan BEPS han modificado la esencia de los convenios tradicionales que se han convertido en instrumentos de obtención de información imposibles de imaginar hace no mucho tiempo, tanto es así que nos preguntamos si estas circunstancias han hecho surgir un nuevo concepto de la fiscalidad internacional.
De la información a solicitud se ha pasado a la información automática.