Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 148
VII. LA DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE INCUMPLIDORES TRIBUTARIOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
ОглавлениеAun cuando hay países que incentivan mediante diversos mecanismos a los contribuyentes cumplidores, otros acentúan el rechazo público a los incumplidores utilizando el tratamiento masivo y automatizado de la información como mecanismo de control en la lucha contra el fraude mediante la creación de registros oficiales de incumplidores y la difusión pública de los mismos junto con las sanciones impuestas, todo ello con la finalidad de asegurar la recaudación de las deudas tributarias antes de que sean expuestas a la opinión pública6.
El artículo 95 bis de la ley General Tributaria introducido por la ley 34/2015, de 21 de septiembre, habilita a la Administración a publicar periódicamente listados de deudores a la Hacienda Pública cuando el importe de las deudas y sanciones tributarias pendientes de pago supere el importe de 1.000.000 € y dichas deudas o sanciones no hubieran sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
De esta forma, se publican listados de tales incumplidores que incluyen el nombre y NIF de los mismos, tanto si son personas físicas como jurídicas, así como el importe conjunto de las deudas y sanciones que motivan su publicación. La publicación afecta a los tributos de ámbito estatal incluyendo los tributos que integran la deuda aduanera.
De otra parte, hay que tener en cuenta lo previsto en Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal en cuyo preámbulo se indica “En el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público. Ha de tenerse en cuenta que el bien jurídico protegido en estos casos ha sido elevado a rango constitucional en el artículo 31 de la Constitución Española”.
Al respecto, se advierte que las actuaciones tributarias y las actuaciones judiciales se rigen por principios distintos. Las primeras por la confidencialidad, salvo las excepciones que se determinen por ley; las segundas, las judiciales, por la publicidad, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito tributario, la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias ha de hacerse por ley orgánica.
No obstante, pese a esas declaraciones y, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial, se introdujo una excepción a la publicidad del acceso en los casos en que se haya satisfecho con ante-rioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda pública por todos los conceptos.
Por último, en lo que se refiere a la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, tenemos que hacer mención al borrador de Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude cuyo trámite de audiencia se llevó a cabo en 2019, que el texto proyectado amplía a “los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios”.
El artículo 11 del referido anteproyecto mantiene, en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, la previsión relativa a que “la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación”, todo ello vinculado al derecho al olvido en búsquedas de Internet.