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II. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA 1. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN LA OCDE

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El intercambio de información tributaria no es un concepto nuevo, sino que ha estado presente en los acuerdos bilaterales y multilaterales entre los Estados.

La situación empezó a cambiar cuando el G20 de Londres de 2009, corroboró la opacidad de los paraísos fiscales y la ocultación de rentas por lo que se inició a nivel mundial una campaña para erradicar el secreto bancario y obligar a colaborar a las jurisdicciones que amparaban la opacidad.

Ese cambio se puso en marcha en 2010 con la Ley FATCA, (Foreing Account Tax Compliance Act) ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, en virtud de la cual toda información se convierte en relevante. De esta forma, de la información previa solicitud se pasó al intercambio de información automático sobre las entidades financieras y las rentas del capital financiero. Por ello, la información a petición y la automática pasaron a ser equivalentes. El instrumento empleado es el intercambio automático de información de activos financieros a las Administraciones Tributarias a cargo de los intermediarios financieros que, además, se ven obligados a guardar la diligencia debida.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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