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III. LA ASISTENCIA MUTUA EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

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Esta transformación del intercambio de información ha requerido su inclusión en la Ley General Tributaria, lo que se llevó a cabo por el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre que definió el concepto de Asistencia Mutua que, hasta entonces, solo estaba presente en las Directivas Comunitarias.

En el artículo 1 de la Ley General Tributaria se introdujo un nuevo apartado dos en el que se estableció lo siguiente:

“A los efectos de esta ley, se entenderá por Asistencia Mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales y con otros Estados en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La Asistencia Mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.

La asistencia mutua a la que se refiere este apartado participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las que se refiere el artículo 149.1.3.ª de la Constitución”.

Asimismo, el artículo 83.1, en su párrafo segundo, considera las actuaciones de Asistencia Mutua como actuaciones de aplicación de los tributos por lo que les resultan aplicables los procedimientos establecidos en la misma y en sus reglamentos de desarrollo.

De esta forma, con arreglo a la STC núm. 76/1990, de 26 de abril, “El deber de comunicación de datos con relevancia tributaria se convierte, entonces, en un instrumento necesario no solo para una contribución justa a los gastos generales (artículo 31 de la Constitución) sino también para una gestión tributaria eficaz”.

Las únicas excepciones al ejercicio de dicha potestad son las contempladas en el mencionado artículo 93 de la Ley General Tributaria:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan comunicado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial en los términos previstos en apartado 4.c).

d) Datos privados no patrimoniales que los profesionales conozcan por razón del ejercicio de su actividad que atenten contra el honor o la intimidad familiar o datos confidenciales de los clientes de los que tengan conocimiento por razón de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

La preocupación por encontrar unos criterios comunes de protección a los contribuyentes que contrapesen las obligaciones surgidas de los intercambios automáticos ha llevado a diversas organizaciones internacionales a establecer códigos o cartas de derechos y garantías de los contribuyentes.

La ley 1/1998 de 6 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, fue pionera en la materia al abordar con decisión, en su capítulo primero, el establecimiento de unos principios generales y los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las Administraciones Tributarias siendo aplicable a todas ellas y sin excluir otra serie de derechos reconocidos en el resto del ordenamiento. Asimismo, estableció, en su capítulo segundo los deberes de información y asistencia que incumben a las Administraciones tributarias con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones.

Los sistemas tributarios actuales trascienden las fronteras físicas de los Estados de modo que un Estado, por si mismo, no podría sostener su sistema tributario. El fenómeno de la globalización ha deteriorado la soberanía fiscal haciendo indispensable la cooperación entre Estados. De ahí que, del inter-cambio previa petición se haya pasado al intercambio automático.

Para compensar esta desproporción en la demanda de datos, mayores han de ser los niveles de protección y de garantías que se otorguen a los mismos .

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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