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I. INTRODUCCIÓN

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El objetivo de este trabajo es el de examinar la evolución del intercambio automático de información a la luz de de los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales desde la perspectiva de los derechos de los contribuyentes poniendo de manifiesto su vinculación con los principios derivados de la protección de datos personales. Solo la proporcionalidad en el tratamiento de la información puede resolver el conflicto entre la privacidad y la necesidad de información de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el papel de los Intermediarios aparece como un factor decisivo y condicionante en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El intercambio de información se ha implantado con diferentes formas pues en un mundo globalizado en el que los sistemas tributarios actuales trascienden las fronteras físicas de los Estados, un Estado, por si mismo, no podría sostener su sistema tributario. El fenómeno de la globalización ha deteriorado la soberanía fiscal haciendo indispensable la cooperación entre Estados y así, del intercambio de información previa petición se ha pasado al intercambio automático.

El fenómeno de la globalización afecta a todos los órdenes, de ahí que CAZORLA PRIETO, L. M.1 analice, dentro del fenómeno de la globalización económica, las consecuencias de la globalización financiera acrecentada por la enorme movilidad del capital que se fragmenta en todo tipo de instrumentos financieros que, además, son idóneos para circular por las vías de la contratación electrónica, así como por la hipertrofia del sector financiero y el desarrollo de la denominada “industria financiera” que ha traído consigo “la proliferación de una multitud de entidades dedicadas a fomentar los movimientos financieros como medio para conseguir beneficios”.

Para compensar esta desproporción en la demanda de datos, los niveles de protección y de garantías que se otorguen a los contribuyentes deben ser reforzados.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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