Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 151
X. CONCLUSIONES
ОглавлениеA la vista de lo expuesto, podemos formular una serie de apreciaciones respecto de la evolución de los derechos de los contribuyentes en el intercambio de información en la siguiente forma:
Primera. Los intercambios automáticos de cuentas financieras han permitido captar un elevado volumen de información a través de los intermediarios financieros que contempla información automática sobre diversos activos financieros.
En el intercambio CRS, la información financiera se refiere a los siguientes tipos de activos financieros:
– Cuentas de depósito.
– Cuentas de custodia.
– Participaciones en Fondos de Inversión.
– Participaciones en fondos ajenos en la institución financiera.
– Contratos de seguro con valor en efectivo y determinados contratos de anualidades ofrecidos por una institución financiera.
En las bases de datos de la AEAT no se ha localizado información sobre el volumen de contribuyentes e importes que estos intercambios representan. Sí constan datos de los intercambios realizados de forma espontánea y de los realizados previa petición.
Aunque los intercambios automáticos de información, según consta en el Plan Estratégico de la AEAT han aumentado considerablemente por el mayor número de países y jurisdicciones que se han ido adhiriendo, hasta un total de 102, a la vista de la evolución operada en los últimos años con la aparición de monedas virtuales y nuevos productos financieros que actualmente no están incluidos en los intercambios automáticos, cabría plantear la hipótesis de si el volumen de los intercambios automáticos de información financiera pudiera a lo largo del tiempo ir perdiendo parte de su relevancia.
En ese contexto, la Directiva de Intermediarios y las políticas de Compliance adquieren una dimensión nueva, apareciendo como nuevos estándares de comportamiento que, si se generalizaran, no harían tan necesarios los inter-cambios automáticos.
Segunda: Con la derogación de la Directiva 95/46 y la aplicación del Reglamento de Protección de Datos a partir de 2018, los derechos de los contribuyentes en el ámbito del intercambio de información se centran en la protección de sus datos personales de acuerdo con los principios generales en la materia.
De ahí que los derechos de los contribuyentes en este ámbito convergen con los derechos generales de las personas físicas por lo que su alcance trasciende del ámbito específico del intercambio de información.
Los postulados de la Sentencia Schrems en el Asunto C-362/14 pueden servir de orientación al respecto, ya que el Tribunal de Justicia establece que debe considerarse que una normativa que permite a las autoridades públicas acceder de forma generalizada al contenido de las comunicaciones electrónicas lesiona el contenido esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada.
Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que una normativa que no prevea posibilidad alguna de que el justiciable ejerza acciones en Derecho para acceder a los datos personales que le conciernen o para obtener su rectificación o supresión vulnera el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuando esa posibilidad es inherente a la existencia del Estado de Derecho.
De esta forma, el respeto debido a los datos personales comporta limitaciones a los intercambios de información en la medida en que los Tribunales aprecien que se han lesionado los derechos contenidos en la Carta de Derechos fundamentales de la UE.
Tercera: Se exige a las Administraciones públicas un estándar común en la protección de los derechos de los contribuyentes cuyos datos son objeto de intercambio automático que se basa en los convenios de protección de los derechos humanos.
La UE es más exigente en cuanto a dicho estándar al aplicar el artículo 8 de la Convención de Derechos Fundamentales de la UE de 26 de octubre de 2012, (/C 326/02) según versión consolidada del Tratado de la UE y la regulación del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de datos personales.
Cuarta: Las Administraciones Tributarias tienen que, cada vez más, fomentar el cumplimiento cooperativo y así, en el Plan Estratégico de la AEAT para los ejercicios 2020 a 2023, publicado el 28 de enero de 2020 se indica lo siguiente:
“En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España ha aumentado en los últimos años significativamente, en la medida en que a partir del año 2018 un número muy relevante de jurisdicciones se ha incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. A partir de 30 de septiembre de 2017 España realizó el primer intercambio, afectando a 49 jurisdicciones. En el año 2018, dichos intercambios se extendieron a 100 jurisdicciones, y por lo que respecta al año 2019, estos intercambios han afectado ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos para la implementación del CRS.
La generalización de los intercambios automáticos de información a nivel internacional exige a la Agencia Tributaria la puesta en marcha de herramientas informáticas de depuración de la información recibida del exterior con el objeto de que pueda ser utilizada en las actuaciones de prevención y, en su caso, control del cumplimiento tributario. Durante el año 2020, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Tributarios de la OCDE evaluará a España, junto al resto de países y jurisdicciones participantes en el intercambio automático de información de cuentas financieras, en relación con la observancia de las obligaciones derivadas del CRS. Se analizará el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de las Instituciones Financieras que deben seguir al objeto de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras para asegurar con ello el conocimiento del beneficiario efectivo, así como el correcto cumplimiento de su obligación de información a la Agencia Tributaria”.
Asimismo, se indica: “En el ámbito de la prevención junto con la generalización de la cesión de datos fiscales y la extensión a nuevos colectivos de los borradores de declaración, las líneas de actuación más relevantes son las siguientes:
Ofrecer a los contribuyentes de forma sistemática la nueva información que se vaya obteniendo de terceros, incluida la procedente de los intercambios automáticos de información, sin perjuicio de que en determinados casos proceda directamente el inicio de actuaciones de comprobación.
Firmar con los contribuyentes y asesores códigos de buenas prácticas tributarias basados en los principios de confianza y transparencia.
Reforzar el modelo cooperativo de relación de relación con la publicación de los criterios administrativos que aplica la AEAT en sus actuaciones y el establecimiento de canales bidireccionales en los foros colaborativos para la unificación de criterios y el reforzamiento de la certeza jurídica y la prevención, y en su caso, la finalización de los procedimientos con acuerdo y la resolución anticipada de los conflictos tributarios.
Facilitar que el modelo cooperativo se extienda al ámbito internacional impulsando con otros países fórmulas para el reforzamiento de la certeza jurídica bilaterales o multilaterales.
Buscar estrategias convergentes con la generalización de auto cumplimiento (Compliance) entre las empresas, de tal forma que su posicionamiento sobre el riesgo fiscal, mayor o menor, que cada una quiere asumir, no se formule en abstracto, sino con referencia a criterios administrativos previamente conocidos respecto de los que puedan fijar su posición”.
Con estas conclusiones pensamos que es posible una generalización de los derechos del contribuyente en cuanto ciudadano, en la medida en que ya no son derechos específicos del ámbito tributario, sino que ahondan sus raíces en los derechos humanos y, por ello, constituyen un estándar global.
Por otra parte, la copiosa información obtenida de los intercambios auto-máticos puede dar paso a una política de cumplimiento cooperativo en la que el contribuyente y la Administración puedan valorar de antemano los riesgos en los que pueden incurrir y la forma de resolverlos.
1. CAZORLA PRIETO, L.M., “El Gobierno de la Globalización financiera: una aproximación jurídica”, discurso leído el 5 de Noviembre de 2010 en el acto de su recepción como Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
2. MORENO GONZÁLEZ, S., Revista Quincena Fiscal, núm. 12, junio 2016; “La mencionada sentencia tiene un indudable interés pues algunas de las conclusiones allí analizadas hicieron surgir dudas sobre la plena conformidad de la Directiva 2011/16/ UE con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal lo que condujo al Supervisor Europeo de Protección de Datos a instar al legislador comunitario a definir de forma más precisa los fines y el contexto en el que los datos personales pueden ser transmitidos debiendo asegurarse de que los principios de necesidad y proporcionalidad sean respetados en todos los tipos de intercambio de información”.
3. MARTÍNEZ GINER, L.A., “Los derechos del contribuyente en el intercambio de información tributaria: la ‘fantástica música’ del Asunto Berlioz”, Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales, núm. 8, mayo-agosto 2018.
4. SERRAT ROMANÍ, M., Los derechos y garantías de los contribuyentes en la era digital, THOMSON REUTERS ARANZADI (2018).
5. SERRAT ROMANÍ, M., Los derechos y garantías de los contribuyentes en la era digital, THOMSON REUTERS ARANZADI (2018), páginas 364 a 365.
6. OLIVARES OLIVARES, B., “Las listas de los incumplidores tributarios en Europa desde la perspectiva del derecho a la protección de datos personales”, Revista Quincena Fiscal, núm. 14, julio 2017.
7. MARTÍNEZ LAFUENTE, A., Precisiones jurisprudenciales sobre el delito contra la Hacienda Pública. CIVITAS. THOMSON REUTERS (2019).