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V. LOS CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS 1. EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS DE LAS GRANDES EMPRESAS

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A tenor de su introducción, el CBPT de las grandes empresas (aunque cualquiera pueda suscribirlo) se enmarca en su responsabilidad social, más allá del respeto y estricto cumplimiento de las leyes y normas, “para adoptar posturas de contribución activa y voluntaria de la mejora social, económica y ambiental. La existencia de un adecuado sistema tributario es un elemento destacado del marco institucional de un país, lo que justifica que ciudadanos, agentes sociales y autoridades se involucren activamente para su mejor desarrollo y efectiva aplicación”. Esta última, en un entorno de mayor seguridad jurídica, conlleva una mayor fortaleza de sus resultados económicos , “minorando sus riesgos, incluyendo los reputacionales”.

Contiene “recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas”, tendentes a mejorar la aplicación del Sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica; la cooperación recíproca, basada en la buena fe y confianza legítima; y la aplicación de políticas fiscales responsables en las organizaciones con conocimiento de su “Consejo de administración u órgano equivalente”. Las recomendaciones del CBPT se formulan con “carácter no exhaustivo y flexible”, permitiendo que las organizaciones las adapten a sus propias características.

Es decir, se trata de un marco de auto-regulación pactada, voluntariamente asumida, que comporta la asunción de compromisos mutuos. Ciertamente no puede concluirse que las organizaciones que se adhieran al CBPT adquieran la titularidad de nuevos derechos, en sentido propio, distintos a los establecidos en la LGT, pero sí se refuerza su posición ante la AEAT frente al ejercicio de sus potestades. La LGT determina el elenco de derechos y obligaciones de Administración y obligados tributarios, pero su concreción, en cada expediente, presenta, en muchas ocasiones, múltiples puntos de conflicto. Por ello, la suscripción del CBPT supone el compromiso mutuo de considerar, de partida, una relación de confianza que puede contribuir a evitar o resolverlos de un modo más temprano u operativo.

La adecuada gestión de los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las organizaciones demanda mayor cooperación recíproca, con la AEAT y de esta con aquellas, “tanto como principales contribuyentes como por su valiosa actuación como colaboradores tributarios”. En definitiva, la aplicación de los tributos “debe configurarse, no como un procedimiento de partes enfrentadas, sino como una colaboración para un fin común”.

El objetivo del CBPT es promover “una relación recíprocamente cooperativa” entre la AEAT y las organizaciones que lo suscriban, “basada en los principios de transparencia y confianza mutua, que debe dar lugar, por tanto, a un desarrollo de la misma conforme a los principios de buena fe y lealtad entre las partes”.

La transparencia aporta, a las dos partes de la relación jurídico-tributaria, una mejora reputacional, la construcción de una relación cooperativa útil y un correcto análisis de riesgos fiscales. Estos son los objetivos que se marcaron cuando se acordó la introducción del Anexo 2015 al CBPT.

El apartado 2 del citado Anexo, titulado “Reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial”, establece que las organizaciones pueden poner a disposición de la AEAT información sobre una serie de actuaciones y decisiones en materia tributaria. Con ello se trata de propiciar “un temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales”.

Por su parte, la Propuesta 2016 al CBPT se enmarca en las iniciativas surgidas en los últimos años a nivel internacional [acciones del programa BEPS de la OCDE –en particular las 5, 12 y 13 (combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia; exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva y reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, respectivamente– y que, en buena parte, han sido recogidas por la UE], sectorial (“lniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas” de 2003) o local (CP, TR-LSC o el propio CBPT). La llamada transparencia en materia de impuestos o transparencia fiscal se define como “la forma en la que las empresas comunican su actitud ante los impuestos y el importe de los impuestos pagados, así como la forma en la que aportan, a sus accionistas y al resto de interesados en su actividad, claridad sobre su tributación y seguridad de que ofrecen un cumplimiento fiscal responsable en los países en los que operan”.

Esta transparencia supone la entrega de información más allá de los requerimientos legales, de tal forma que procura una mejora de la reputación y de la imagen de la organización, como contribuyente responsable, aumentando, con ello, su valor y el interés de los inversores.

Ante una actitud de transparencia, la conducta de la Administración tributaria debe ser predecible y otorgar certidumbre y seguridad jurídica a la organización en la toma de sus decisiones de negocio. Transparencia, no solo en el caso concreto, sino, y en especial, en materia de operaciones y transacciones transfronterizas, para conocer mejor la cadena de valor completa y los tributos pagados en cada país, así como los acuerdos alcanzados con otras jurisdicciones fiscales. De este modo, un diálogo constructivo y productivo con la Administración, le permite disponer de una mayor certeza y seguridad jurídica en las decisiones empresariales, así como una reducción de los costes de cumplimiento.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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