Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 245
VI. CONCLUSIONES
ОглавлениеEl nivel de conflictividad tributaria apreciable en España se ha convertido en lugar común de los últimos tiempos. Con independencia de que esa apreciación varíe según que se considere en términos absolutos (número de litigios pendientes) o relativos (en términos proporcionales al de actos dictados en los años en que se generan), lo cierto es que el importe de deudas tributarias “embolsado” en las vías de revisión es muy elevado (supera los 50.000 millones de euros).
El impacto que ello presenta, respecto a todos los intereses, públicos y privados, en juego, es notorio, por no decir nada respecto de los riesgos reputacionales para ambas partes. Los análisis económicos del Derecho siempre señalan la pérdida de competitividad que supone, para un sistema jurídico, un déficit de previsibilidad en cuanto a la aplicación de las normas jurídicas, acentuado cuando se une a una excesiva dilatación de los conflictos. En el contexto actual, con toda claridad, nos movemos en un entorno internacional en que la certeza en el ámbito tributario resulta un factor determinante para la reactivación de la actividad económica, al mismo tiempo que el aseguramiento de las bases imponibles y deudas tributarias ha ido ganando protagonismo en los modelos de relación con las Administraciones tributarias.
En este sentido, los modelos de cumplimiento cooperativo son, en este momento, algo que trasciende la relación cooperativa establecida con las grandes empresas que, a su vez, y desde luego, no puede ser entendida como un trato de favor, ni como un “arreglo” contrario a los principios de capacidad económica e igualdad. Más allá de ello, se trata de reconducir las relaciones tributarias hacia unos paradigmas impregnados por unas manifestaciones más intensas de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y BGC.
Todos ellos aplicables, con los matices diferenciales que sean necesarios, a todos los contribuyentes. De este marco general se derivan diversas manifestaciones concretas: fijación de la posición administrativa previa a la realización de operaciones; modelos de control coetáneo a la realización de los hechos imponibles; procedimientos de inspección aptos para la evitación o resolución temprana del conflicto y aptitud de las vías de revisión –administrativa y jurisdiccional– para zanjarlo mediante conciliación.
A nuestro entender, más que de la importación de mecanismos establecidos en otros sistemas jurídicos, de lo que se trata es de converger con los objetivos y finalidad de este modo de entender las relaciones tributarias, utilizando, potenciando y, en su caso, mejorando los mecanismos ya establecidos en España y que pueden permitir avanzar en esta dirección.
Sin duda, la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias han venido para quedarse. Ahora bien, dicho esto, no es menos cierto que el camino deja de estar despejado y faltan aún condiciones previas para la efectividad de los instrumentos previstos en los mismos. Así, no se puede desconocer que, en los dos lados de la relación, existen intereses para que la situación permanezca sin avance alguno.
Por lo que se refiere a la Administración, el propio sistema de incentivos no facilita que los funcionarios se muestren proclives a abandonar la vía meramente inquisitiva para centrarse en la preventiva y prioricen los acuerdos. Pero, más allá de dicho elemento, la propia cultura de los funcionarios en activo es la de la relación clásica, estrechamente vinculada al control.
Desde el lado de los profesionales tributarios, hay un buen número de ellos que han hecho del conflicto su propio “negocio”, y no parecen estar muy dispuestos a mantener una relación de cooperación con la Administración. Esta posición no beneficia necesariamente al cliente, pero éste no siempre tiene la totalidad de la información para enjuiciar la labor del profesional.
Por tanto, queda un largo camino que recorrer. La buena noticia es que dicho camino ya se ha iniciado y que podamos dejar de ser una isla en el océano de la incomprensión. El conflicto no beneficia a nadie y, menos aún, a los intereses públicos. El Estado del bienestar, que hemos conseguido entre todos y con tanto esfuerzo, se lo merece.