Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 244
3. EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y DE SU SECTOR PÚBLICO
ОглавлениеEl acuerdo del Gobierno catalán de 27 de agosto de 2020 ha aprobado un CBPT de la Administración de la Generalitat y de su Sector público (en adelante, CBPTG) y la creación del Comité para el Seguimiento de las Buenas Prácticas Tributarias.
Sin duda es una herramienta novedosa en España, tendente a implantar la relación cooperativa, pues va dirigido no a todos los obligados tributarios, como los CCBPT, sino al Sector público de dicha Comunidad Autónoma.
La naturaleza pública de los destinatarios del CBPTG y el hecho de que la actividad que tienen encomendada gire en torno al interés general conllevan, necesariamente, una especial observancia de la normativa tributaria, así como un cumplimiento esmerado de las obligaciones establecidas.
Con esta finalidad y por una parte, establece una serie de principios y buenas prácticas de BGC en los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y las entidades que conforman su Sector público institucional. Todos ellos garantizan una gestión preventiva y eficiente de la actividad desarrollada en este ámbito.
Por otra, ofrece un conjunto de servicios para poder llevar a cabo esa política de cumplimento cooperativo de forma eficaz. En definitiva, no se trata de enumerar únicamente principios, sino garantizar que se van a aplicar de forma efectiva.
En su aplicación resulta esencial el seguimiento de las directrices y criterios que determine tanto la Secretaría de Hacienda, en su calidad de órgano competente en materia de coordinación de la política fiscal corporativa, como la Dirección General de Tributos y Juego. En este sentido, la Secretaría debe difundir el contenido de las consideraciones y conclusiones sobre las consul-tas que se le formulen, para el conocimiento general de los destinatarios del CBPTG.
Este último abarca los procedimientos y las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de los tributos estatales, autonómicos y locales y, en especial, en cuanto a: los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionador y de revisión; las obligaciones formales, de información y consulta y cualquier cues-tión relativa a la fiscalidad corporativa en el sentido más amplio posible.
Las relaciones jurídicas con cualquier Administración tributaria, así como las actuaciones materiales que se deriven de las mismas, han regirse por una serie de principios, que, si bien no son novedosos, se insertan en el marco de las iniciativas internacionales y europeas ya mencionadas (legalidad, integridad, colaboración con las Administraciones tributarias, transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias).
Como ya hemos señalado, constituye una innovación significativa que una Administración apruebe un CBPTG para su Sector público. Desde esta perspectiva, la Generalitat se sitúa en la vanguardia de las Administraciones en cuanto a cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias.
Lo anterior provoca, a nuestro juicio, un efecto inducido sobre el sector privado muy relevante, pues constituye un potente estímulo para que las empresas sigan el camino iniciado por el Sector público catalán, dotándose de instrumentos que garanticen un mejor funcionamiento de su función fiscal, mitigando los riesgos.