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IV. LA TRANSPARENCIA ENTRE ADMINISTRACIONES

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En relación con la transparencia entre Administraciones Tributarias el mecanismo fundamental que configura la transparencia entre distintos Estados es el intercambio de información. La importancia que en el ámbito tributario tiene el intercambio de información no es algo nuevo, si bien es cierto que en los últimos años ésta ha crecido de forma muy notable32.

La realidad es que el intercambio de información previa petición ha pasado a un segundo plano en el momento actual el que las Administraciones tributarias comparten información de manera automática, en buena medida, por la aplicación de las innovaciones tecnológicas vinculadas al tratamiento de datos.

En los últimos tiempos hemos asistido a una vorágine de medidas tendentes a fortalecer la transparencia tributaria, auspiciado por un nuevo estándar de intercambio de información que es el intercambio automático de información tributaria.

Es precisamente el objetivo de la lucha contra el fraude fiscal, el que está detrás de todas las medidas de transparencia que propugnan el intercambio automático de información tributaria entre Estados. La información, con este cambio de paradigma, ya no se obtiene fundamentalmente para liquidar un tributo sino que la ingente cantidad de información que llega a la Administración tributaria tiene una finalidad principal de disuasión.

Resulta necesario valorar la antigua, pero al tiempo revitalizada, preocupación en relación con la protección de los derechos de los contribuyentes afectados por intercambios automáticos de información. A veces bajo el paraguas de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal se ha invocado el intercambio de información, últimamente en su vertiente automática, para conseguir de manera rápida y sencilla la mayor cantidad de información, sin reparar en algunas ocasiones en el esencial aspecto de la protección del contribuyente. Poner el foco en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal no debe cegar la aplicación de los derechos y garantías de los contribuyentes que aseguran la correcta aplicación del Derecho y el deseable equilibrio en la relación jurídico-tributaria.

En este contexto hay que recordar toda la evolución de la Directiva de cooperación administrativa 2011/16 y las 6 modificaciones que ha sufrido desde su aprobación y referidas al intercambio automático de cuentas financieras – que incorpora el estándar CRS33; al intercambio automático de acuerdos tributarios (tax rulings)34; al intercambio automático de la información país por país (CbC)35; al intercambio automático y obligatorio de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal sujetos a comunicación36; al intercambio automático de información sobre ingresos generados por plataformas digitales37; y la modificación de la Directiva de cooperación administrativa que posibilita que las Administraciones tributarias acceder a la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin tal acceso, dichas autoridades no podrían controlar, que las entidades financieras aplican adecuadamente la Directiva 2011/16/ UE38. Para ello la Agencia tributaria tendrá acceso al Registro de titularidades financieras y a la base de datos centralizada sobre titularidad real, dependiente del Consejo General del Notariado.

No procedemos a analizar con detalle todos estos mecanismos de intercambio de información que pueden ser consultados en otros trabajos previos39.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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