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2. LOS CÓDIGOS DE LOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS

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El Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios aprobó en 2019, con una abstención y un voto en contra, dos CCBPT, con contenido similar, uno para ambos tipos de entidades y otro para los segundos. Establecen una serie de principios y compromisos, para la AEAT y los profesionales, que permiten avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa y tendentes a fomentar el cumplimiento voluntario, así como la prevención del riesgo.

Las Asociaciones y Colegios, así como los profesionales, en caso de que no pertenezcan a ninguna de ellas o las mismas no hayan suscrito su CBPT, deben disponer de un Código Deontológico y de un Manual de Buenas Prácticas Tributarias.

Todos ellos se comprometen a informar a la AEAT, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten y que puedan afectar al funcionamiento normal del Sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas cuando se disponga de ellas.

Los profesionales, en primer lugar, han de prevenir e instar a corregir conductas de sus clientes encaminadas a provocar riesgos tributarios importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución. Se mencionan, como ejemplos de las mismas, la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso, la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, operaciones de deslocalización fiscal ficticias y la utilización fraudulenta, tanto de estructuras de planificación agresiva (previsión ya contenida en la DAC 6), como de los procesos concursales.

En segundo lugar, se comprometen a no incluir, en el diseño de estrategias tributarias, la utilización de sociedades instrumentales, situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, tendentes a impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la AEAT, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados.

Por su parte y entre los compromisos asumidos por la AEAT, se encuentran, en primer lugar, establecer un canal específico de comunicación en su web con las Asociaciones y Colegios, la publicación de criterios de aplicación general, el impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos y singularizar y personalizar la atención de los profesionales adheridos al CBPT, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa.

En segundo lugar, facilitar, lo antes posible y a tales profesionales, el conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización para que puedan desplegar la actividad probatoria en defensa de los intereses de sus clientes con mayor antelación.

Por último y siempre que obtenga el consentimiento expreso, la AEAT podrá informar, en su página web, de las Asociaciones y Colegios, así como de los profesionales adheridos a cada uno de los dos CCBPT. También se prevé la creación de un logotipo que identifique a todos ellos.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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