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1. CARACTERIZACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN CONVENCIONAL DE GANANCIALIDAD

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Señala el art. 1355.I CC: «Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga».

Como indicó la STS 8 marzo 1996 (RJ 1996, 1939), esta atribución de ganancialidad es fruto de la implantación del nuevo criterio de libertad de contratación entre los cónyuges. Pero esa proclamación resulta después recortada por la interpretación literal que realiza el TS del precepto, según la cual, para que exista un pacto de atribución de ganancialidad es preciso que los bienes hayan sido adquiridos a título oneroso durante el matrimonio [ STS 17 abril 2002 (RJ 2002, 3293)]. Esta referencia, según la STS 27 febrero 2007 (RJ 2007, 1768), habrá que equipararla a la vigencia del régimen de gananciales, y requiere que el acuerdo se haya adoptado también en ese período temporal.

A nuestro juicio, también sería un pacto de atribución de ganancialidad el que se efectúe durante la vigencia del régimen de gananciales pero se refiera a bienes adquiridos con anterioridad a su inicio. La DGRN extendió la posibilidad del pacto en estudio en un supuesto en que el matrimonio se había regido inicialmente por la separación absoluta de bienes y los cónyuges pactaron posteriormente el inicio de un régimen de gananciales, en cuyo caso podían atribuir carácter ganancial a los bienes privativos adquiridos durante el régimen económico anterior45).

Por el contrario, no creemos que sea posible que el pacto se realice con posterioridad a la vigencia del régimen de gananciales pues los bienes adquiridos durante el régimen de separación de bienes o de participación en las ganancias no pueden tener carácter ganancial, como veremos más adelante, exceptuando los supuestos en que juegue el principio de subrogación real (v.gr., han sido abonados con dinero ganancial) o sean bienes que se adquieren a consecuencia de la titularidad sobre bienes gananciales (v.gr. rendimientos producidos por esos bienes). El art. 1323 CC permite la contratación entre cónyuges y, en consecuencia, los cónyuges podrían pactar en el régimen de separación de bienes que el bien adquirido por uno de ellos pertenecerá a ambos por mitades indivisas, lo que no le conferirá carácter ganancial.

El Régimen de Gananciales

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