Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 65
3. ADQUISICIÓN INDIVIDUAL Y PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL
ОглавлениеA diferencia de lo que sucede en caso de adquisición de bienes para la sociedad de gananciales, en la que es discutible que pueda variarse posteriormente la calificación de los bienes a petición del cónyuge adquirente, cuando éste no indica la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición, los bienes se consideran gananciales por la presunción contenida en el art. 1361 CC, que podrá destruirse mediante prueba en contrario y sin que ello suponga ir contra los propios actos.
Así sucedió en el supuesto enjuiciado por la STS 17 abril 2002 (RJ 2002, 3293). Antes de contraer matrimonio, la mujer había comprado y pagado una casa, aunque su prometido colaboró económicamente aportando unas cantidades que no quedaron determinadas en el procedimiento. La escritura pública de compraventa se otorgó a favor de la esposa cuando ya estaba casada y, como no se declaró la procedencia del dinero empleado, la casa se inscribió en el Registro de la Propiedad como presuntivamente ganancial. El TS declaró que se trataba de un bien privativo, ya que «cuando un negocio jurídico, como el contrato de compraventa, se perfecciona en un momento dado, la escritura pública que reproduce el mismo negocio jurídico no perfecciona uno nuevo sino que simplemente lo eleva a tal forma, que no es sino ratificación o reproducción del anterior; así lo han expresado las SSTS 30 noviembre 1996 (RJ 1996, 8582) y 17 mayo 1999 (RJ 1999, 3349)».
Para un supuesto de adquisición de una finca por el marido en 1907 e inscrita en el Registro de la Propiedad sin indicación de su carácter ganancial, la RDGRN 9 marzo 2005 (RJ 2005, 1961), después de dar por sentado que el régimen económico matrimonial del comprador era el legal supletorio de sociedad de gananciales propio del territorio de Derecho común, señaló que «ha de estarse a la redacción del Código civil vigente a la fecha de la compra. Entonces, como ahora, se presumían gananciales todos los bienes de los cónyuges, mientras no se probase su carácter privativo. La carga de probar, por tanto, la privatividad de la parte indivisa comprada por el marido ha pesado sobre éste y, desde su muerte, sobre sus herederos y, en su caso, sobre los herederos de los herederos. No consta, sin embargo, que ninguno de los citados haya cumplido con tal probanza, ni que la esposa del comprador o, en su caso, los herederos de ésta, hayan reconocido en momento alguno dicha privatividad. En consecuencia, por más que en el Registro no figure expresamente el carácter ganancial de la porción indivisa, la más elemental lógica jurídica conduce ineludiblemente a tenerla por tal».