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7. PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS

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Aunque sucederá en menos ocasiones que en el supuesto regulado por el art. 1324 CC, es posible que los cónyuges utilicen la vía que permite el art. 1355 CC para perjudicar a los terceros, especialmente los legitimarios y acreedores, que podrán defender sus derechos utilizando los cauces de la acción de reducción de donaciones por inoficiosidad en el caso de los legitimarios y la acción revocatoria o pauliana en el caso de los acreedores61).

Aunque se trata de un bien ganancial por vía negocial que produce una calificación definitiva o inter partes de ganancialidad, no ocurre lo mismo en las relaciones con los terceros que resulten perjudicados por la atribución, que podrán impugnarla y hacer prevalecer la privatividad del bien.

El Régimen de Gananciales

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