Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 51
6. DISTINCIÓN ENTRE ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD Y NEGOCIO FIDUCIARIO
ОглавлениеEl problema más importante que suscita la atribución de ganancialidad es diferenciarla del negocio fiduciario consistente en poner a nombre de ambos cónyuges unos bienes que, en realidad, sólo pertenecen a uno de ellos, con la obligación de reintegrarlos más adelante al cónyuge que los aportó ficticiamente.
Un ejemplo de negocio fiduciario nos lo ofrece la misma realidad. En el supuesto enjuiciado por la STS 10 febrero 2003 (RJ 2003, 1158), la esposa aportó a la constitución de una sociedad la vivienda familiar privativa y unas cédulas hipotecarias suscritas con dinero proveniente de una cuenta corriente bancaria indistinta de los cónyuges, pero que procedía de la herencia recibida de su padre, consintiendo que las acciones fueran suscritas por ella y su marido. Posteriormente, al producirse una ampliación de capital de la sociedad, la esposa aportó dinero privativo para desembolsar las nuevas acciones, aunque formalmente fueron suscritas íntegramente por el marido. Cuando se liquidó la sociedad de gananciales a consecuencia de la separación matrimonial, las acciones de la sociedad se incluyeron en el activo del inventario. Con posterioridad a la partición, la esposa solicitó que se declarase que ella era la verdadera propietaria de todas las acciones de la sociedad, que se habían adquirido con dinero privativo, por lo que se pedía también que se declarase la nulidad de la partición de la sociedad de gananciales. Los órganos judiciales de instancia consideraron que los negocios que han sido descritos encubrían donaciones de la mujer en favor del marido y que ella no podía impugnarlas porque estaría yendo contra sus propios actos. Sin embargo, el TS declaró haber lugar al recurso de casación, pues la sentencia recurrida «no se ajusta a la doctrina de esta Sala respecto a que no cabe la invocación de los actos propios para convalidar la nulidad absoluta». Por otra parte, estimó que no cabía considerar como donación la puesta a nombre del marido de las acciones que le fueron adjudicadas, «dado que no ha habido aquí “animus donandiˮ, sino una clara intención fiduciaria, pues, en definitiva, nos encontramos ante un negocio simulado, en que la causa aparente no es verdadera, y el negocio disimulado se configura como un acto fiduciario, ya que las partes pretendieron crear una fiducia “cum amicoˮ sin finalidad perceptible, pero que podía responder a razones indeterminadas, bien fiscales o bien instrumentales, en todo caso irrelevantes, lo que produce la nulidad absoluta de las adjudicaciones efectuadas a don X, quien sólo tenía la titularidad formal sobre las mismas y, además, le correspondía la carga de la prueba del objeto de la fiducia, y trae, como consecuencia, la nulidad de los pactos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales y de los contratos celebrados por efecto de ésta».
A nuestro juicio, la solución del caso dependía de que se probara la existencia de un acuerdo simulatorio o de un pacto fiduciario, convenios que no se pueden presumir. En caso de que no se probase ese acuerdo, y no consta en la sentencia que se probara, los hechos podían haberse interpretado como constitutivos de un negocio de atribución de ganancialidad, lo que se corroboró posteriormente por la inclusión de las acciones en el activo del inventario confeccionado durante la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando los cónyuges ya estaban separados judicialmente. Pero esa posibilidad no se puso sobre la mesa durante el procedimiento.