Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 53

8. MOMENTO EN QUE SE PUEDE REALIZAR LA ATRIBUCIÓN

Оглавление

Aunque es una cuestión discutida en la doctrina, creemos que la atribución de ganancialidad puede realizarse después de la adquisición del bien, que sería privativo en una primera etapa, por las mismas razones que justifican que la atribución se realice simultáneamente con la adquisición62).

8.1. Interpretación literal del art. 1355 CC: los bienes han de ser adquiridos durante la vigencia del régimen de gananciales

El art. 1355 CC se refiere a los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de gananciales, por lo que, en una interpretación literal, no se aplicaría a los bienes adquiridos y pagados por uno de los cónyuges antes o después de la etapa en que estuvo vigente el régimen, que tendrían carácter privativo. Ésta es también la interpretación que realiza la jurisprudencia. La STS 16 octubre 1999 (RJ 1999, 7331) declaró que ni siquiera por acuerdo posterior de los cónyuges se puede transformar el bien adquirido en ganancial. En el mismo sentido, la STS 27 febrero 2007 (RJ 2007, 1768) estimó que la condición del bien (de ganancial pasa a ser privativo o viceversa) sólo puede provenir del acuerdo de los cónyuges constante matrimonio, según el art. 1355 CC.

Sin embargo, ésta no es la única tendencia que puede apreciarse. Como hemos indicado anteriormente, la STS 26 noviembre 2001 (RJ 2001, 9518) declaró que estaba bien efectuada la inclusión de un bien privativo en el activo del inventario de la sociedad de gananciales practicado en la partición aceptada por todos los partícipes, por lo que, al solicitar uno de ellos que ese bien se excluyera de la partición estaba yendo contra sus propios actos. Hay que advertir que el marido había fallecido y la atribución de ganancialidad se efectuó por acuerdo entre la viuda y los herederos de aquél. Para el TS, «aunque la oficina de farmacia ha quedado probado que era del causante desde mucho antes de su matrimonio con la demandante doña X, aunque no se haya probado el derecho que tuviese sobre el local, que fue adquirido en propiedad en estado de casado, es claro que la viuda y herederos pueden partir la sociedad de gananciales disuelta y la herencia del esposo causante como tengan por conveniente».

8.2. Doctrina más abierta de la DGRN

La DGRN es partidaria de la validez de la atribución efectuada durante el régimen de gananciales sobre un bien comprado con anterioridad al inicio del mismo, en caso de que una parte del precio se pagase durante la vigencia de la relación conyugal.

El supuesto que dio lugar a esta doctrina consistió en que una persona había comprado un piso a construir antes de contraer matrimonio y, al otorgarse la escritura pública de compraventa después de casarse, los cónyuges declararon que «compran y adquieren, para su sociedad de gananciales, al amparo de lo dispuesto en el art. 1355 CC, las fincas descritas». Como no constaba que las fincas adquiridas se hubieran destinado a vivienda familiar, se planteaba la duda de si era aplicable preferentemente el art. 1355 CC y los bienes eran gananciales, por tratarse de una atribución de ganancialidad realizada durante el régimen económico aunque los bienes se habían comprado antes de su vigencia, o el art. 1357 CC, que confiere carácter privativo a los bienes que se adquieren a plazos antes de comenzar la sociedad de gananciales.

Las RRDGRN 29 marzo 2010 (RJ 2010, 2375) y 31 marzo 2010 (RJ 2010, 2500) calificaron el supuesto previsto en el art. 1355 CC, señalando que «en puridad, no se produce un desplazamiento directo de bienes concretos entre masas patrimoniales diferentes, dado que aquéllos son adquiridos directamente como bienes gananciales, por lo que a tal pacto, en rigor, no le son de aplicación las reglas propias de la transmisión de derechos, sin perjuicio de que el desequilibrio patrimonial que se derive del empleo de bienes o dinero privativo para costear la adquisición genere a favor del patrimonio privativo del que éstos procedan un derecho de reembolso para el reintegro de su valor actualizado en el momento de su liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 1358 CC, salvo que la atribución de ganancialidad se efectúe en compensación a otra atribución equivalente procedente del patrimonio privativo del otro cónyuge, como fórmula de pago de un crédito ganancial, por pura liberalidad o por cualquier otra causa lícita distinta de las anteriores»63). Para la DGRN, se trata de «un negocio atributivo especial, no por ello cabe afirmar que tenga un carácter abstracto, sino que está dotado de una causa propia, legalmente contemplada, que va implícita en el propio acuerdo de voluntades y permite diferenciarlo de esos otros negocios jurídicos propiamente traslativos del dominio, como la compraventa, la permuta o la donación. Confluyen, por tanto, en el supuesto fáctico contemplado por el art. 1355 CC dos negocios: el que vincula al cónyuge o a los cónyuges adquirentes con el tercero, de carácter transmisivo, por una parte, y, por otra, el que surge del acuerdo de voluntades de los cónyuges, de carácter atributivo, que alterando la adscripción patrimonial que resulta de las reglas sobre calificación de los bienes como privativos que se contienen en el Código Civil –que, por tanto, actúan con carácter dispositivo– sujeta el bien al peculiar régimen de afección propio de los bienes gananciales, en cuanto a su administración, disposición, aprovechamiento, cargas, responsabilidades y liquidación».

El Régimen de Gananciales

Подняться наверх