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B. LEYES ESTATALES NO ORGÁNICAS 1. Formulación

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Apuntamos ya en líneas precedentes el reforzamiento con el que se configura constitucionalmente el principio de legalidad a lo largo y ancho del extenso campo financiero. En tal sentido el artículo 7.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que: «Los tributos se regirán: por esta Ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria».

Además, el ordenamiento financiero cuenta con leyes generales como la Ley General Tributaria, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con relación a este tipo de leyes el profesor Calvo Ortega2 escribe: «Se ha dicho que estas leyes generales tienen un valor de codificación y que vienen a jugar en el Derecho Financiero el mismo papel que los códigos en otros ordenamientos sectoriales (civil, mercantil, etc.). La respuesta a esta tesis depende de lo que entendamos, hoy a finales del siglo XX, por codificación. Si es igual a sistematización es cierto que las leyes generales son verdaderos códigos de las materias a que se refieren (tributos, gastos, etc.). Si se va más allá y se entiende que ese fenómeno normativo es la creación de verdaderos cuerpos jurídicos autónomos (principios superiores aplicables a las normas legales y normas con una especial fuerza de resistencia) hay que concluir que tal calificación (de codificación) resulta excesiva».

En conexión con lo anterior añadamos que según el artículo 1.1 de la Ley General Tributaria: «Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1, 1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución». Este último artículo se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre las siguientes materias: «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» (1.ª); «legislación civil...» (8.ª); «Hacienda general...» (14.ª), y «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas...» (18.ª). El apartado 2 del artículo 1 de la Ley General Tributaria agrega a lo anterior que: «Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco».

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