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IV. LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA FINANCIERA

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A. La delegación legislativa se regula en el artículo 82 de la Constitución en términos comunes para todo el ordenamiento jurídico, de lo que la parcela financiera participa.

B. En el campo tributario no podemos hablar de singularidad alguna con relación a esta fuente normativa, por lo que hay que remitirse al régimen general establecido, con respecto a las modalidades de textos articulados y textos refundidos, en el precitado artículo 82.

Interesa, empero, destacar la relativa frecuencia con la que se ha acudido en el campo de los tributos a esta fuente, sobre todo en su vertiente de los textos refundidos. Citemos en este sentido el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Decreto 511/1977, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, modificado por el Real Decreto Legislativo 1299/1986, de 28 de junio. Más recientemente cabe citar el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2003, de 5 de marzo, y, por fin, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

C. En el campo del gasto público, para conocer el alcance de la delegación legislativa como fuente del Derecho, hay que distinguir entre la regulación general del gasto público y de lo presupuestario y las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

En lo tocante al primer aspecto, reseñemos la presencia en su momento del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, derogado por la vigente Ley General Presupuestaria, y la del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Financiera, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y hoy derogado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por último, no cabe constitucionalmente la delegación legislativa con respecto a los Presupuestos Generales del Estado de cada año por ir en contra del reparto de funciones entre el Gobierno y las Cortes Generales que recoge el artículo 134.1 de la Constitución.

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