Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 99
II. LAS LEYES ORGÁNICAS. LAS LEYES ESTATALES NO ORGÁNICAS. LAS LEYES AUTONÓMICAS A. LEYES ORGÁNICAS
Оглавление1. De conformidad con el artículo 81.1 de la Constitución: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución».
2. Es preciso ahora comprobar si la materia financiera encaja dentro de estos supuestos.
a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, la Sentencia 76/1983, de 5 de agosto [RTC 1983, 76]), ha limitado la referencia «al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» a lo contenido en los artículos 15 a 29, ambos inclusive, de la propia Constitución. Por consecuencia, queda al margen de la organicidad lo financiero en sentido estricto, cuyos principios son formulados, como bien es sabido, por el artículo 31 de aquélla.
b) Las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía conforman la segunda variedad de leyes orgánicas.
Con carácter de ejemplo, el título V del Estatuto de Autonomía de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se ocupa de «Economía y Hacienda», como su propio encabezamiento anuncia. Dentro de los artículos 51 a 63 que comprende el precitado título encontramos numerosas referencias a la materia financiera. Resaltemos las siguientes:
– el artículo 52: alude al patrimonio de la Comunidad de Madrid,
– el artículo 53: enumera los recursos o ingresos en sentido amplio de la Comunidad de Madrid,
– el artículo 54: aborda la participación de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado,
– el artículo 55: se refiere al ingreso crediticio, es decir, a la deuda pública y las operaciones de crédito de la Comunidad de Madrid,
– los artículos 56 a 60 regulan distintos aspectos del tributo, y
– el artículo 61 se adentra en la materia presupuestaria.
c) El último cauce de exteriorización de las leyes orgánicas es el de «las demás previstas en la Constitución», que en lo financiero se reducen a dos supuestos.
En tal sentido, el artículo 135.5 de la Constitución establece que: «Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo (los de estabilidad presupuestaria y legislación en materia de deuda jurídica o contracción de crédito), así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
A su vez, el artículo 136.4 de la Constitución dispone que: «Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas». Estamos ante materia financiera, ya que, según el apartado 1 de este mismo precepto: «El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público». En cumplimiento del mandato constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Procede traer también a colación el artículo 157.3 del texto constitucional, que se manifiesta de este modo con relación a los recursos de las Comunidades Autónomas: «Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado». En desarrollo de este precepto fue aprobada la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en algunos aspectos reformada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, y por la Ley 3/2009, de 18 de diciembre.