Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 90
F. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Оглавление1. El peso jurídico del principio de proporcionalidad ha ido creciendo con el tiempo hasta llegar a constituir uno de los elementos integrantes de la estructura y organización general de los derechos fundamentales al que el Tribunal Constitucional acude más.
Desde el análisis ordenado y rígido de las exigencias del principio de proporcionalidad, influido por el llamado test de proporcionalidad acuñado por el Tribunal Constitucional alemán, la jurisprudencia constitucional española ha evolucionado hacia una interpretación más flexible y aferrada al caso concreto.
2. El principio de proporcionalidad tiene una vertiente formal y otra material. La formal consiste en el deber de fundamentar debidamente cualquier medida en apariencia atentatoria contra el principio que nos ocupa. La material se centra fundamentalmente en la relación justificada y razonable de la medida en apariencia contraria al principio de proporcionalidad con el fin perseguido con tal medida.
3. Es importante en la delimitación del alcance del principio de proporcionalidad la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conecta al principio estudiado con el derecho de propiedad sirviéndose del concepto de «carga excesiva» asimilable a carga tributaria desproporcionada o atentatoria al principio de proporcionalidad.
En conexión con lo anterior, el Auto del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019 (RJ 2019, 3384) señala lo siguiente: «Establece el artículo 1 del Protocolo N.º 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos lo que a continuación transcribimos: “‘Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.
Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas’.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los dos apartados del precepto anterior deben ser objeto de una interpretación integradora –las que se conocen como las ‘tres reglas’ aplicables en la exégesis de la disposición– que tome en consideración, de una parte, la protección del derecho de propiedad reconocido en el apartado primero, y, de otra parte, los intereses generales establecidos en el apartado segundo, entre los que se encuentran la denominada ‘excepción tributaria’ (esto es, la legislación dictada por los Estados miembros ‘para garantizar el pago de los impuestos’ o ‘de otras contribuciones’). De esta forma, cualquier norma tributaria sustantiva, en la medida en que supone una injerencia en la esfera patrimonial de los contribuyentes, debe ser valorada a la luz de lo dispuesto en el precepto que acabamos de reproducir y, lo que es más relevante, de los principios generales que en su interpretación y aplicación ha venido estableciendo el Tribunal de Estrasburgo”».
Sin embargo, como escribe el profesor Menéndez Moreno: «Con respecto a lo que se denomina “carga fiscal excesiva” tampoco puede decirse que el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) haya formulado suficientes criterios de carácter general para enjuiciar la conformidad de las legislaciones tributarias de los Estados integrantes del Consejo de Europa con el CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos)»28.
4. Por último, el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria formula ciertos principios referidos a la aplicación del sistema tributario. Sin que constituyan todos los recogidos principios en el sentido estricto al que nos hemos acogido, este precepto proclama que: «La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».