Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 97
B. FUNCIONES
ОглавлениеEl principio de legalidad puede ser descrito con visión sustantiva o con visión formal.
1. Bajo la visión sustantiva, que mira a la esencia de lo que representa y se persigue a su través, el principio de legalidad ha respondido tradicionalmente a la protección dispensada a la propiedad de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos en el campo financiero, sobre todo con respecto a los tributos.
Sin embargo, junto a este enfoque, que es el tradicional y de larga vigencia histórica, cobra cada vez más fuerza otro en el que se recalca el interés general al que sirve. «El principio de legalidad debe ser visto también –escribe el profesor Fernando Pérez Royo– como una institución al servicio de un interés colectivo: el de asegurar la democracia en el procedimiento de imposición o establecimiento de las vías de reparto de la carga tributaria. Lo que ha querido el constituyente es que el juicio sobre el reparto de la carga tributaria sea establecido por el órgano que, dada su composición y funcionamiento, mejor asegura la composición de intereses contrapuestos en el mencionado reparto»1. En este sentido señala la Sentencia del Tribunal Supremo 791/2020, de 18 de junio (JUR 2020, 189196): «El principio de legalidad... equivale a la aplicación del principio democrático en cualquier intervención del poder público en la esfera patrimonial del ciudadano; siendo su justificación que, por la especial trascendencia que esas intervenciones tienen para sus intereses vitales, deben estar respaldadas por el poder legislativo en cuanto representante de la soberanía popular».
Este enfoque del principio de legalidad sintoniza a la perfección con una de las funciones más caracterizadoras e importantes del Parlamento contemporáneo: la de integración de los distintos intereses políticos, sociales y económicos que se despliegan sobre lo que tiene verdadero relieve para los ciudadanos, y pocas cosas tienen hoy en día mayor relieve para éstos que los tributos y el reparto del gasto público.
2. La visión formal del principio de legalidad nos ilustra acerca de su cauce de manifestación o exteriorización. Este cauce es la ley. La ley constituye así la plasmación en situaciones concretas de este principio, extremo que justifica que lo analicemos en la presente lección, en contacto con la ley como fuente del Derecho Financiero y Tributario, y no en la anterior dentro de los principios constitucionales.
La visión formal del principio de legalidad en materia financiera pone de manifiesto, además, la estrecha relación que guarda con otros principios constitucionales. Así, la regulación de los tributos por ley, expresión formal del principio de legalidad, favorece, dadas las circunstancias de pluralidad, publicidad y de procedimiento que acompañan a tal forma de producción normativa, un mayor respeto a otros principios de gran importancia en el campo tributario, como son los de generalidad, igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.