Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 109
VIII. LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA FINANCIERA
ОглавлениеA. Por mucho que se le quiera dar vuelos, a la función judicial no le incumbe la de creación de la norma jurídica en sentido estricto dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Por esta razón, y en consonancia con el artículo 1.6 del Código Civil, la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico-financiero «con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
B. Dentro de este marco general la jurisprudencia desempeña una función importante en la construcción y aplicación del Derecho Financiero y Tributario. Las razones que abonan esto son: la masificación de las relaciones financieras, particularmente las tributarias, la complejidad de la materia y la configuración de los tribunales como último y generalizado valladar frente a una Administración tributaria en ocasiones desbocada.
Dentro de la jurisprudencia destaca, por la fuerza jurídica del órgano que la dicta y de la trascendencia de la materia, la del Tribunal Constitucional. Como indica el profesor Ferreiro Lapatza: «Mención aparte merecen... las Sentencias del Tribunal Constitucional que, al declarar la inconstitucionalidad de una norma, niegan su validez y la expulsan del ordenamiento. Con ello, el Tribunal, que cumple así una de sus funciones esenciales, ayuda a fijar, de acuerdo, básicamente, con los principios de jerarquía y competencia, los contornos del ordenamiento»10. El Tribunal Constitucional, aunque con criterios a veces discutibles y con tendencia a favorecer el interés hacendístico por encima de otros, despliega una labor que, por sus características especiales, rebasa lo puramente complementario de las fuentes propiamente dichas del Derecho Financiero y Tributario. La definición y límites de los principios constitucional-tributarios, el alcance de ciertas fuentes de nuestra disciplina y la delimitación del contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado han sido, entre otros, campos en los que ha recaído una clarificadora jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por fin, no puede atribuirse el carácter de jurisprudencia en sentido propio a las resoluciones de los llamados tribunales económico-administrativos, que, a pesar de recibir en ocasiones la denominación de integrantes de la «jurisdicción económico-administrativa», son órganos administrativos, si bien especializados en resolver controversias en materia financiera, como tendremos oportunidad de analizar en la lección 22.
C. No podemos olvidar la importancia que reviste la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la construcción de la armonización fiscal por vía indirecta y no por vía normativa en la Unión Europea.