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VII. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MATERIA FINANCIERA

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A. El carácter supletorio (en defecto de ley o costumbre) e informador del ordenamiento jurídico que atribuye el artículo 1.4 del Código Civil a los principios generales del Derecho ha quedado hoy limitado en el Derecho Financiero y Tributario.

En efecto, el artículo 31.1 y 2 de la Constitución ha elevado a rango constitucional, y por tanto a norma aplicable directamente y dotada de gran vigor jurídico, a muchos de los principios generales considerados propios de nuestra disciplina. Al quedar constitucionalizados, se diluye su condición de principios generales y brilla la de principios constitucional-financieros. A su vez, la Ley General Tributaria en su artículo 3.2 ha recogido también ciertos principios en la esfera de la aplicación de los tributos; a tenor de este precepto: «La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».

B. No obstante lo cual, aquellos principios generales que no hayan alcanzado consagración constitucional pueden constituir fuente supletoria y elemento informador del Derecho Financiero y Tributario.

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