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I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A. CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD
ОглавлениеLa Constitución consagra el principio de legalidad tanto en materia tributaria como en relación al gasto público.
En lo que concierne a la primera vertiente, es decir, a la del tributo, aparece formulado de modo directo en el artículo 31.3 del texto constitucional («Sólo podrá establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley»), y de un modo indirecto en los apartados 1 y 2 del artículo 133 de aquél por la vía de la regulación del poder tributario del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. No podemos olvidar igualmente la consagración del principio para la deuda pública (art. 135.3 de la Constitución: «El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito») y el patrimonio del Estado (art. 132.3 de la Constitución).
En lo que afecta a la segunda vertiente, es decir, al gasto público, el principio de legalidad aparece directamente proclamado en el artículo 134.1 de la Constitución, a la hora de atribuir a las Cortes Generales el «examen, enmienda y aprobación» de los Presupuestos Generales del Estado. De manera más indirecta también encontramos reflejo de este principio en el artículo 133.4 de aquélla, a cuyo tenor: «Las Administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes».
Por otra parte, aunque el principio que nos ocupa resulta constitucionalmente formulado con independencia para la rama del ingreso y la del gasto públicos, se puede inducir de las normas antecitadas y de otras conexas el reconocimiento de un principio constitucional de legalidad reflejado de una manera reforzada en la materia financiera considerada en su totalidad.