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VI. EL DERECHO COMUNITARIO COMO FUENTE DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
ОглавлениеNos referimos ahora al Derecho Comunitario como fuente del Derecho Financiero y Tributario español, no a las fuentes del Derecho Financiero Comunitario propiamente dicho.
El Derecho Comunitario originario puede constituir fuente de nuestra disciplina tanto en lo afectante a los Tratados de la hoy Unión Europea como en lo que lo hace al Derecho derivado. Como manifiesta el artículo 7.1.c) de la Ley General Tributaria, al referirse a las fuentes del ordenamiento tributario: «Los tributos se regirán: Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución».
A. Los artículos 90 a 92 del Tratado comunitario se refieren a la materia tributaria. El profesor Menéndez Moreno37 entresaca de estos artículos los siguientes principios y criterios:
– prohibición de tributos discriminatorios.
– prohibición de tributos proteccionistas.
– prohibición de primas fiscales.
– exigencia de la armonización de la imposición indirecta.
– eliminación de la doble imposición.
– prohibición de tributos que lesionen principios no fiscales, como el de libertad de establecimiento de las empresas.
B. El Derecho derivado comprende, en lo que principalmente nos interesa, las directivas, los reglamentos y las decisiones.
En la vasta tarea de la armonización fiscal han tenido un destacado papel las directivas, ya sea como punto de arranque de la subsiguiente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico (destaca sobre todas y con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido la Sexta Directiva de 17 de mayo de 1977), ya sea por la vía de su aplicación directa admitida por la jurisprudencia en determinadas condiciones (en este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2000 [RJ 2000, 4472]).
1. Sánchez Serrano, L.: Tratado de Derecho Financiero y Tributario Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 1997, pg. 99.
2. Sánchez Serrano, L.: Tratado…, op. cit., pg. 100.
3. Calvo Ortega, R.: Derecho Tributario (parte general), 10.ª ed., Thomson-Civitas. Madrid, 2006, pg. 49.
4. Calvo Ortega, R.: ¿Hay un principio de justicia tributaria?, Civitas Thomson Reuters, Cizur Menor, 2012, pg. 24.
5. Sáinz de Bujanda, F.: Sistema de Derecho Financiero, I, «Introducción», vol. 1.º, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Madrid, 1977, pg. 491.
6. Pérez de Ayala, J. L.: Algunos problemas interpretativos del artículo 31.1 de la Constitución española en un contexto jurisprudencial, Thomson-Civitas, Madrid, 2008, pgs. 68 y 69.
7. Martínez Lago, M. A., Equidad del gasto público y estabilidad presupuestaria, Revista Española de Derecho Financiero, número 179, julio-septiembre 2018, pg. 115.
8. Sánchez Galiana, J. A.: Los principios constitucionales del gasto público y la estabilidad presupuestaria, Estudios sobre el control del gasto público en España, Granada, 2016, pg. 37.
9. Checa Gonzalez, C.: Persiguiendo la sombra de la justicia tributaria, Cuadernos Civitas, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, pg. 170.
10. Eseverri Martínez, E. y López Martínez, J.: Temas prácticos de Derecho Financiero, parte general, 6.ª ed., Comares. Granada, 2000, pg. 159.
11. Checa González, C.: «Persiguiendo…», pgs. 173 y 174.
12. Sánchez Sánchez, E. M.ª, El principio de igualdad en materia tributaria, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2016, pg. 175.
13. Mata Sierra, M.ª T.: El principio de igualdad tributaria, Aranzadi Thomson Reuters, Pamplona, 2009, pg. 72.
14. Palao Taboada, C., Capacidad contributiva, no confiscatoriedad y otros estudios de Derecho Constitucional Tributario, Civitas Thomson Reuters, Cizur Menor, Navarra, 2018, pg. 88.
15. Pérez Royo, F.: Derecho Financiero y Tributario, «Parte General», 20.ª ed., Thomson-Civitas. Madrid, 2010, pg. 63.
16. López Espadafor, C. M.ª: Hacia una nueva perspectiva tributaria del derecho de propiedad, Nueva Fiscalidad, número 1, eneromarzo, 2017, pg. 61.
17. López Espadafor, C. M.ª: «Revisión del principio de no confiscatoriedad intentando mejorar progresividad del sistema tributario en el contexto del Derecho de la Unión Europea», en Estudios sobre progresividad y no confiscatoriedad en materia tributaria, director López Espadafor, C. M.ª., Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2018, pg. 69.
18. Martínez Lago, M. A. y García de la Mora, L.: op. cit., pg. 86.
19. Sánchez Serrano, L.: «Principios de justicia tributaria», en Manual General de Derecho Financiero, coordinador Lasarte Álvarez, J., parte general, t. 1.º y 2.º, 2.ª ed., Editorial Comares. Granada, 1999, pg. 309.
20. López Espadafor, C. M.ª.: Reflexiones sobre no confiscatoriedad e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Quincena Fiscal, número 4, febrero 2012, pg. 21.
21. Menéndez Moreno, A.: Derecho Financiero y Tributario (Lecciones de cátedra), 11.ª ed., Lex Nova. Valladolid, 2010, pg. 86.
22. Menéndez Moreno, A.: Derecho de propiedad y Derecho Tributario: Una inveterada relación de amor y odio, Quincena fiscal 14, julio 2017, pg. 14.
23. López Espadafor, C. M.ª: La difícil interpretación del derecho de propiedad como límite en materia impositiva, Crónica Tributaria, núm. 145/2012, pg. 165.
24. Herrera Molina, P. M., La banalización del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad por el Tribunal Constitucional (sombras y luces de la STC 126/2019, de 3 de octubre, sobre la segunda inconstitucionalidad de la plusvalía municipal), Quincena fiscal, núm. 6 (marzo 2020), pgs. 157 y 158.
25. García Dorado, F.: Prohibición constitucional de confiscatoriedad y deber de tributación, Dykinson, Madrid, 2002, pg. 208.
26. Del Blanco García, A., y Sanz Arceaga, E., El principio constitucional de no confiscatoriedad: la virtualidad práctica de un límite a la imposición difícil (pero no imposible) de aprehender, Quincena fiscal, número 8, abril 2015, pg. 128.
27. López Espadafor, C. M.ª, «Cómo concretar la prohibición de no confiscatoriedad haciendo el sistema tributario más progresivo», Crónica Tributaria, número 166/ 2018, pg. 177.
28. Menéndez Moreno, A.: «Derecho de propiedad y Derecho Tributario: una genuina relación amor/odio», Nueva Fiscalidad, número 3, julio-septiembre 2019, pg. 31.
29. Marín-Barnuevo Fabo, D., «El principio de una buena administración en materia tributaria», Revista Española de Derecho Financiero, núm. 186 (abriljunio 2020), pg. 18.
30. Sanz Gómez, R., «Buena administración y procedimiento tributario justo», en La protección de los derechos fundamentales en el ámbito tributario, director MERINO JARA, I., La ley Wolters Kluwer, Madrid, 2021, pg. 253.
31. Orena Domínguez, A., «El principio de buena administración en el ámbito tributario: un paso más allá en los derechos y garantías de los obligados tributarios», Quincena fiscal, número 22, diciembre 2020, pg. 145.
32. Palao Taboada, C., «Algunas consideraciones sobre el principio de seguridad jurídica en la aplicación de las normas tributarias», Revista española de derecho financiero, núm. 185, eneromarzo 2020, pg. 74.
33. García Novoa, C., El Principio de seguridad jurídica en materia tributaria, Marcial Pons, Madrid, Barcelona, 2000, pg. 104.
34. Martínez Giner, L. A., La seguridad jurídica como límite a la potestad de comprobación de la Administración tributaria: doctrina de los actos propios y prescripción del fraude de ley, Quincena fiscal, número 20, noviembre de 2015, pg. 64.
35. García-Fresneda Gea, F., The limits of the taxing power of the state through the principle of the protection of legitimate expectations, Crónica Tributaria, número 162, 2017, pg. 50.
36. Soler Roch, M.ª T., Reflexiones sobre el efecto retrospectivo en el ámbito tributario, Nueva fiscalidad, número 2, abril-junio 2017, pg. 56.
37. Menéndez Moreno, A.: Derecho Financiero y Tributario (Lecciones de cátedra), 11.ª ed., Lex Nova. Valladolid, 2010, pgs. 115-116.