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H. OTROS PRINCIPIOS
ОглавлениеEl principio de seguridad jurídica, conectado con el llamado principio de confianza legítima por el artículo 3.1, e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la interdicción de la arbitrariedad consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución tiene un importante campo de aplicación en materia tributaria. El profesor Palao Taboada subraya la naturaleza y alcance de este principio: «La seguridad jurídica es un principio marco que opera técnicamente a través de subprincipios. En el ámbito de las relaciones entre la Administración y los particulares los relevantes son el de la buena fe y el de la protección de la confianza legítima. La plasmación del primero de ellos en el Título preliminar del Código civil en 1973 estimuló su recepción en el Derecho administrativo. En este campo, sin embargo, el principio de la buena fe ha sido prácticamente reemplazado por el principio de protección de la confianza por influencia del Derecho alemán y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, aunque es posible sostener que ambos principios tienen el mismo contenido. El segundo ha sido también consagrado positivamente por la legislación administrativa»32.
En el mismo sentido manifiesta el profesor García Novoa que: «A partir de la constitucionalización del tributo, la seguridad va a ser un componente fundamental de la posición del ciudadano frente al poder del Estado. No porque frente a la actividad tributaria deba predicarse una seguridad especial, como contrapunto de un pretendido status subiectionis del contribuyente –como sería el caso de una seguridad jurídica proclamada en un supuesto estatuto del contribuyente–, sino porque la seguridad es componente esencial de la posición del ciudadano en todas sus relaciones con el Estado y también, obviamente, en sus relaciones tributarias»33). Como añade el profesor Martínez Giner: «El principio de seguridad jurídica despliega unas manifestaciones subjetivas y objetivas que permiten conformar el contenido esencial de este principio»34). Según este mismo autor, las manifestaciones objetivas se centran en la publicidad y la certeza a la hora de establecer normas tributarias, y en la cosa juzgada y la prescripción en la fase de aplicación de esta norma. En lo concerniente a las manifestaciones subjetivas, citemos la confianza legítima en el proceder de las entidades públicas y la figura de los derechos adquiridos.
Por otro lado, el principio de seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad han servido para delimitar el alcance de la retroactividad de las leyes tributarias; en tal sentido el Auto del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2004 se pronuncia así: «Sobre el significado del principio de seguridad jurídica en este particular contexto, es doctrina del Tribunal Constitucional que, aun cuando no pueda erigirse en un valor absoluto, pues daría lugar a la congelación o petrificación del ordenamiento jurídico (STC 126/1987 [RTC 1987, 126], FJ 11.º) ni deberá entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal (SSTC 27/1981 [RTC 1981, 27], FJ 10.º y 6/1983 [RTC 1983, 6], FJ 3.º). Sí protege la confianza de quienes ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, ya que la retroactividad posible de las normas tributarias no les autoriza a incurrir en arbitrariedad (STS 150/1990 [RTC 1990, 150], FJ 8.º)». Al hilo de lo anterior, la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2018, de 10 de mayo, entiende que: «La pretendida lesión de la seguridad jurídica de los ciudadanos es una cuestión que solo puede resolverse caso por caso, afirmando que a este respecto debemos considerar el grado de retroactividad de la norma cuestionada, así como las circunstancias específicas que concurran en cada caso».
El principio de confianza legítima en la actuación previsible y congruente de los poderes públicos, consagrado en el artículo 3.1.e) de la Ley, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha de entenderse como una vertiente destacada del principio de seguridad jurídica. En tal sentido indica el profesor García-Fresneda Gea: «El principio de protección de la confianza legítima que tiene un origen europeo, ha sido plenamente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito normativo, como en el de su aplicación por parte de los tribunales. Este principio se utiliza como parámetro de constitucionalidad en la retroactividad de las normas tributarias. Deriva del principio más general de seguridad jurídica y pretende salvaguardar las razonables y fundadas expectativas de los contribuyentes en el sistema normativo»35. En el mismo sentido aclara la profesora Soler Roch que: «La jurisprudencia constitucional española ha utilizado los criterios de previsibilidad razonable y confianza legítima en el enjuiciamiento de las normas tributarias en relación con el principio de seguridad jurídica»36.