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B. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-FINANCIERO

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1. La decantación entre valores superiores y principios constitucionales surge de la doctrina. Los primeros –los valores superiores– encarnan los criterios más elevados, auténticos, fundantes y de mayor contenido axiológico que resultan aplicables a una parcela del Derecho según la Constitución. Los segundos –los principios constitucionales–, aunque muy impregnados también de los rasgos antes indicados, merecen los calificativos antedichos con el grado de intensidad inmediatamente inferior al de los valores superiores, y conforman al mismo tiempo los criterios en los que de inmediato se desgranan los valores superiores para ir inyectando su contenido normativo en los distintos campos jurídicos en particular.

2. Esta diferenciación reviste interés para el Derecho Financiero y Tributario, donde es conveniente distinguir entre la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico y los distintos principios constitucionales reflejados en nuestra materia.

Además del valor científico-conceptual y del reforzamiento axiológico que la anterior decantación entraña para lo jurídico en general, dentro de nuestra disciplina los valores superiores y los principios constitucional-financieros desempeñan un papel notable al servicio del reforzamiento de la unidad funcional del Derecho Financiero y Tributario en su totalidad y, por tanto, de la conexión funcional de gasto e ingreso públicos.

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