Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 72

C. NATURALEZA

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1. Tanto los valores superiores como los principios constitucionales tienen verdadero contenido normativo; son auténticas normas jurídicas, sin perjuicio de que cumplan otras funciones, además de la estrictamente normativa, según veremos más adelante.

2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional pronto respaldó el carácter normativo, plenamente jurídico, de los principios constitucionales y de los valores superiores del ordenamiento jurídico en general, así como su aplicación inmediata. En este sentido podemos invocar, entre otras muchas, las Sentencias del referido Tribunal 4/1981, de 2 de febrero (RTC 1981, 4), 216/1991, de 14 de noviembre (RTC 1991, 216) y 59/1993, de 15 de febrero (RTC 1993, 59).

3. Sin perjuicio de lo anterior, siguiendo en parte al profesor Calvo Ortega3, espiguemos las características que diferencian a los valores y principios que reinan en el Derecho Financiero y Tributario con respecto a otras normas jurídicas.

a) Los valores y principios tienen, dado su reconocimiento constitucional, mayor jerarquía, permanencia y capacidad de acción que otras normas distintas.

b) Su ámbito aplicativo o es plenamente general, por abarcar toda la esfera jurídico-financiera, o es parcialmente general, al proyectarse de forma específica sobre una de las ramas dotada de autonomía dentro del Derecho Financiero y Tributario.

c) Dada su naturaleza sintética y nuclear, los valores superiores se reducen, si los referimos a todo el campo jurídico-financiero, a uno solo (el de justicia financiera). Por el contrario, habida cuenta del pormenor con el que la Constitución entra en el ingreso tributario y en el gasto público, los principios constitucionales aplicables a uno y otro son numerosos, como después veremos.

Derecho Financiero y Tributario

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