Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 78
C. CRITERIOS DE EFICIENCIA Y ECONOMÍA
Оглавление1. El artículo 31.2 de la Constitución utiliza la noción de eficiencia de un modo amplio, de tal suerte que engloba dentro de sí tanto la eficiencia en sentido estricto (que se refiere a la relación entre los resultados obtenidos y los medios empleados a tal fin) como la eficacia (que muestra la relación entre los objetivos a satisfacer previamente y el logro efectivo de ellos).
Con la referencia a la economía, a su vez, se quiere insistir en la relación entre los medios de que se disponen y utilizan a la postre y los resultados logrados, aunque esto puede considerarse ya reflejado en el entendimiento amplio de la eficiencia al que hemos aludido.
2. El alcance de la vertiente del artículo 31.2 que analizamos ahora es considerable. Los criterios que recoge este precepto son aplicables tanto a la fase de programación del gasto público, que engloba la preparación y aprobación, como a la de su ejecución. Se dirige, por otro lado, a todas las instituciones públicas, en el más amplio sentido del término, que participan en dichas fases de una u otra forma. Es atribuible al mismo tiempo a las entidades que programan y ejecutan el gasto público y a las que tienen como cometido su fiscalización, puesto que éstas deberán controlar si su gestión se atempera a los mandatos del texto constitucional en la materia.
Por último, la racionalidad económica que acoge la norma jurídica estudiada debe matizarse, entre otros extremos, con la naturaleza y fines que gozan y persiguen los órganos públicos. La mera racionalidad económica, tendente a la consecución del máximo beneficio, debe mitigarse con otros propósitos propios de las entidades públicas.