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V. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA A. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA 1. Funciones

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El principio de capacidad económica es esencial en el campo tributario. En él se ha querido observar, en primer lugar, una regla en virtud de la cual la incidencia tributaria en cada persona debe tener en cuenta como elemento fundamental la riqueza material de cada uno. Este es un dato de lógica fiscal, ya que el tributo busca una manifestación de riqueza material en su variada gama de posibilidades, y como tal no puede gravar más que en concordancia con lo que cada ciudadano tenga. En este sentido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre (RTC 1999, 233), recordó lo que ya había manifestado en la 27/1981, de 20 de julio (RTC 1981, 27): «Capacidad económica, a efectos de contribuir a los gastos públicos, tanto significa como la incorporación de una exigencia de lógica que obliga a buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentra».

Examinemos la relación del principio de capacidad económica con el valor superior justicia en materia tributaria. A la luz del artículo 31.1 de la Constitución, el principio al que nos referimos no absorbe por completo dicho valor superior. No lo agota, ya que de este último forman parte otros principios, cuya condensación se plasma en el valor superior justicia tributaria. Sin embargo, el principio de capacidad económica constituye un elemento imprescindible para el logro de aquélla. El principio de capacidad económica es, pues, «un criterio inspirador del sistema tributario» (Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987, de 17 de febrero [RTC 1987, 19]), y «un principio ordenador de dicho sistema» (entre otras, Sentencia del mismo Tribunal de 17 de febrero de 2017).

Todo lo hasta aquí expuesto (regla de lógica fiscal y elemento imprescindible aunque no único del valor superior justicia tributaria) se refleja en el artículo 3.1 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor: «La ordenación del sistema tributario ha de basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad».

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