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D. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 1. Funciones

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El tratamiento cualitativamente distinto, cuando de situaciones distintas hablamos, tiene uno de sus cauces de expresión más importantes a través del principio de progresividad. El artículo 31.1 de la Constitución reclama que la justicia tributaria se inspire en la progresividad, al mismo tiempo que en la igualdad –a la que complementa– y en los restantes elementos que pueden ser tenidos en cuenta para completar tal valor superior. Al principio de progresividad también se refiere el artículo 3.1 de la Ley General Tributaria.

La progresividad ha sido uno de los rasgos más sobresalientes que han ido adquiriendo los sistemas tributarios contemporáneos. Se instaura como medio al servicio de la redistribución de la renta y del principio de la justicia material en el terreno tributario. Aunque no debe olvidarse que una de las conclusiones más sugestivas que se derivan de análisis empíricos es la de mostrar que la progresividad o, más concretamente, los impuestos progresivos sobre la renta desempeñan de hecho un menor papel redistributivo del que se suele pensar.

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