Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 76
IV. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO A. FORMULACIÓN CONSTITUCIONAL
Оглавление1. Debemos al artículo 31.2 de la Constitución la formulación de los principios constitucionales en materia de gasto público. A su tenor: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía».
2. El precepto citado posee una estructura interna muy nítida. En primer término, la norma determina el «telos» o fin del gasto público: la asignación equitativa de los recursos públicos. Ésta es la directriz que debe guiar la actuación de los poderes públicos en la materia, la cual conforma el reflejo del valor superior justicia en el gasto público. A continuación, la norma proclama dos exigencias económico-financieras de buena administración, que complementan la regulación constitucional del gasto público. Estas exigencias son que «su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía». En conexión con lo cual aclara el profesor Martínez Lago que: «Si hay algo que se desprenda del principio de equidad del gasto público es la necesaria priorización de su destino»7.
3. En punto a la relación entre los principios recogidos en el precepto que acabamos de transcribir escribe el profesor Sánchez Galiana que: «No debería entenderse que existe una jerarquía entre estos principios, sino que se aplicarían en distintos momentos, evitándose así los posibles conflictos: la equidad en el gasto público se proyectaría más bien en el momento inicial de aprobación del gasto y en el momento final de evaluación del resultado, mientras que la eficiencia y economía se conectarían más bien con la programación y ejecución»8.