Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 75
B. SENTIDO
ОглавлениеLa justicia como valor superior del Derecho Financiero y Tributario se manifiesta, al menos, en un doble sentido:
1. En primer lugar, es la síntesis y quintaesencia de todos los principios constitucionalmente formulados en la Constitución. Permanente referencia para la ordenación de lo jurídico-financiero, su definición más apropiada responde más que a conceptos apriorísticos al resultado final al que conduce la aplicación concreta de los principios constitucionales en los dos brazos de lo financiero. Este entendimiento del valor superior de justicia se traduce en el artículo 31.1 de la Constitución al hablar de «un sistema tributario justo», que se ha de lograr a través de los principios constitucionales que el propio precepto enumera. En tal sentido, como han señalado, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre (RTC 1996, 173), y 19/2012, de 15 de febrero (RTC 2012, 19): «La justicia tributaria no es principio constitucional del que deriven derechos y obligaciones para los contribuyentes sino un fin del sistema tributario que sólo se conseguirá en la medida en que se respeten los restantes principios constitucionales (seguridad jurídica, igualdad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad)».
2. La justicia como valor superior constituye un elemento unitario y común para todo lo jurídico-financiero, dada la estrecha trabazón entre el ingreso y el gasto públicos, no sólo por razones sistemático-formales derivadas de la construcción del artículo 31 del texto constitucional, sino también por razones sustanciales o de fondo. Como recuerda el profesor Sáinz de Bujanda con batuta sustancialista o material: «Contemplado el fenómeno financiero desde el ángulo tributario su engarce con el sector del gasto –y, por tanto, con el Presupuesto, donde aquel fenómeno encuentra su fundamental apoyatura– es indisoluble y complejo: la justicia tributaria sólo puede captarse dentro del marco más amplio de una Hacienda justa –véase si no, los denodados esfuerzos de los políticos por hacer comprender a la masa contribuyente el equitativo empleo del producto final–»5.
Por último, tiene razón el profesor Pérez de Ayala cuando advierte que: «Garantizar legislativamente un sistema tributario sustantivamente justo, resulta muy difícil en el Derecho Tributario Constitucional. Y ello, porque, en el mejor de los casos, las leyes tributarias son éticamente indefinidas, imprecisas y opacas»6.