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3. LAS DIFICULTADES DEL PROCESO PARA UNA CONSTITUCIÓN DE CONSENSO

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Esta compleja y dilatada tramitación formal para llegar desde el primer Anteproyecto a la versión definitiva oculta sin embargo las numerosas dificultades y peripecias sufridas por un texto que acabó siendo, sin embargo, como es comúnmente reconocido, un texto básicamente de consenso.

La tramitación no estuvo exenta, como digo, de dificultades, aunque finalmente prevaleció el acuerdo, facilitado también por la buena relación personal que lograron establecer los distintos ponentes entre sí. No obstante, el ponente socialista, Gregorio Peces Barba, abandonó temporalmente la ponencia en marzo de 1978, lo que supuso una grave crisis. En otros momentos el texto estuvo a punto de naufragar en medio de la lentitud de los trabajos de la Comisión en la que se presentaron más de 3.200 enmiendas. En esas circunstancias tuvieron lugar unas negociaciones directas entre el Gobierno y el principal partido de la oposición que en largas reuniones secretas lograron desbloquear el proceso con la anuencia también de la mayoría de los demás partidos. Se salvó así un importante escollo, la situación se desbloqueó y se dio un nuevo impulso al proceso. De esta manera, el pacto conseguido por los principales partidos fuera del Congreso permitió que se aprobaran en Comisión, de una forma rápida, bloques enteros de preceptos y que de las 1.133 enmiendas que habían pasado para ser defendidas en ella sólo 187 se mantuvieran para el Pleno del Congreso.

La Constitución de 1978 es la séptima en toda la historia constitucional española (la octava si se cuenta el Estatuto Real de 1834). Las anteriores fueron las de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931. A diferencia de la mayoría de aquéllas, la de 1978 fue, como se ha dicho, el fruto de un amplísimo acuerdo en el que se establecieron nuevos cimientos para la convivencia colectiva en torno a temas tan importantes como la forma del Estado, los derechos constitucionales y los mecanismos de su defensa, la estructura territorial o las bases del sistema económico. El precio de ese consenso fue, a veces, una cierta ambigüedad y la remisión de algunas concreciones a posteriores leyes de desarrollo constitucional en las que se pretendía proyectar el ambiente de pacto generado en el proceso constituyente. Esa pretensión derivaba de la exigencia de que esas leyes fueran aprobadas por mayoría absoluta del Congreso, lo que, con la experiencia de entonces y el sistema electoral previsto, se pensaba que implicaría casi necesariamente el acuerdo de varios grupos políticos. Esa especie de prolongación del período constituyente son las leyes orgánicas a las que se refiere el art. 81 de la Constitución, que están previstas para desarrollar algunas de las más importantes materias (los derechos fundamentales, el régimen electoral o ciertas instituciones del Estado...).

La Constitución de 1978 junto con aportaciones originales tiene también claras influencias de otras Constituciones europeas. Sobre todo, de la alemana de 1949, pero también de la italiana de 1947 y de las de otros países. Pero no se trata de trasposiciones miméticas. Hay adaptaciones, algunos criterios novedosos y soluciones propias, y está escrita, además, con una prosa clara y aun elegante, consintiendo interpretaciones abiertas que ha llevado y lleva a cabo, en última instancia, el Tribunal Constitucional. Ello permite su propia evolución sin necesidad de ser modificada cada vez que evoluciona y cambia la realidad a la que se dirige.

Con todo, la Constitución ha sido modificada en dos ocasiones, en 1992 y en 2011. En el primer caso, la modificación, consistente en incluir en el art. 13.2 el inciso “y pasivo”, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 22 de julio de 1992 y por el Senado el 30 del mismo mes. Sancionada por el Rey el 27 de agosto, se publicó el día 28 de agosto de 1992. El cambio, que permite a los extranjeros ser elegibles en las elecciones municipales, venía impuesto por la necesaria adaptación al Tratado de la Unión Europea de 1992 que dio nueva redacción al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y que permitía a los extranjeros comunitarios ser electores y elegibles en las elecciones municipales del Estado miembro en que vivieran en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Consultado por el Gobierno sobre la necesidad o no de reformar la Constitución el TC, en Declaración de 1 de julio de 1992, llegó a la conclusión de que se requería la reforma, que se llevó a cabo de inmediato conforme al procedimiento simple del art. 167 que exige mayorías cualificadas, pero no referéndum.

La segunda reforma es más reciente. Afectó al art. 135 y fue aprobada por el procedimiento de urgencia y conforme al art. 167 de la Constitución, el 27 de septiembre de 2011. Se trataba de imponer la disciplina y estabilidad presupuestaria por exigencias de nuevo de la Unión Europea. Las razones de tal cambio se expresan en la Exposición de Motivos que antecede al acuerdo. Se dice allí que “formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado”, un valor que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar la actuación de los poderes públicos. Se persigue, pues, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social. El precepto modificado prevé, en su desarrollo, la aprobación de una Ley Orgánica de Estabilidad que contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el nuevo precepto constitucional. Dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria fue aprobada, en efecto, en abril de 2012 como LO 2/2012, de 27 abril.

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